Juicio De Identidad
LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO IX
DE LA NULIFICACIÓN, REPOSICIÓN, CONVALIDACIÓN, RECTIFICACIÓN Y TESTADURA DE LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADOFAMILIAR
Artículo 462.- (DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
Artículo 463.- (DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
Artículo 464.- (DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).
Artículo 465.- Lanulificación, rectificación y reposición de las Actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada. La convalidación, si se prueba la realidad del acto asentado, se hará mediantesentencia ejecutoriada o por ratificación voluntaria de los interesados.
Artículo 466.- Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un Acta del Registro del Estado Familiar, cuando elsuceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público.Artículo 467.- Cuando el acto haya ocurrido, pero se declare nulo con posterioridad, el acta sólo será anotada desde la fecha de esta declaración.
Artículo 468.- Podrá pedirse la rectificacióncuando habiendo ocurrido realmente el acto y habiendo intervenido personas legalmente obligadas o facultadas se hicieren constar estados o vínculos que no correspondan a la realidad establecida por unasentencia o se omitieron indebidamente.
Artículo 469.- Pueden pedir la rectificación de un Acta de Estado Familiar:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que mencionan en el actacomo relacionadas con el Estado Familiar de alguno; y
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
Artículo 470.- No será permitido a persona alguna cambiarsu nombre o fecha de nacimiento modificando el Acta de nacimiento; pero si alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de nacimiento diferente al que aparece en su Acta, declarados estos hechos...
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