juicio sucesorio de intestado
El inventario hecho por el albacea sea o no heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio ordinario.ADMINISTRACION
El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, este se concretará a vigilar la administración del cónyuge y encualquier momento en que observe que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal.
Si la falta de herederos depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa queimpida la sucesión por intestado el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño, si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o derenuncia, el albacea judicial durará en su encargo de manera universal.
Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, el interventor realizara lasfunciones del ausente que tengan por objeto recobrar bienes.
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los siguientes casos: Cuando los bienespuedan deteriorarse, Cuando sean de difícil y costosa conservación y Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.
Los libros de cuentas y papeles del difunto seentregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos,
Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes a que uno yotro hayan dado lugar se procederá a la liquidación del caudal
Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta, será removido de plano. También podrá ser removido a juicio...
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