Juris Doctor

Páginas: 14 (3338 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2012
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1996 JTS 160



Sociedad de Gananciales compuesta por Hiram A. Cuevas y Alba Umpierre Aponte, Demandantes-apelados

v.

Reinaldo Paniagua Diez; Santurce Cangrejeros, Inc., Demandados-apelantes

Nm. AC-95-10

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Apelacin procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan I Panel Integrado por losHons. Jueces Fiol Matta, Rodrguez de Oronoz y Gierbolini Rodrguez

Abogados de la parte apelante: Lics. William Ltimer Janer & Humberto Ramrez Ferrer Abogados de la parte apelada: Lic. Oronte Oliveras Sifre

Opinin del Tribunal emitida por el Juez Asociado seor Negrn Garca

San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 1996

DEC 16, 1996

"No existe en nuestra tradicin jurdica unconcepto unitario del acto de comercio, los factores definitorios de una naturaleza comercial o civil de una transaccin varan de caso a caso." Pescadera Rosas Inc. v. Lozada, > 116 D.P.R. 474, 479 (1985).

I

El 17 de septiembre de 1976 los esposos Hiram A. Cuevas y Alba Umpierre Aponte vendieron sus acciones en el Santurce Baseball Club, Inc., a la corporacin Santurce Cangrejeros, Inc., quienopera la franquicia del equipo de bisbol profesional conocido por los "Cangrejeros de Santurce".

Como parte del precio, Santurce Cangrejeros, Inc. les entreg dos pagars a la orden, > (FN1) valorados en $49,500.00 y $5,500.00, respectivamente. Ambos devengaban intereses anuales al 9%, luego de su vencimiento. El primero lo garantiz, como deudor solidario, el Lcdo. Reinaldo Paniagua Diez, y elsegundo, el Sr. Angel M. Rivera. Fueron emitidos en favor de Hiram A. Cuevas o a su orden, a vencer el 10 de mayo de 1981. Adems, consignaban que estaban sujetos a los trminos y condiciones del Contrato de Compraventa de Acciones otorgado entre las partes.

El 22 de diciembre de 1993, la Sociedad Legal de Gananciales Cuevas-Umpierre present en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, accin encobro de dinero contra Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, Inc. Al contestar, los demandados negaron responsabilidad y presentaron como defensa la prescripcin.

Subsiguientemente, mediante solicitud de sentencia sumaria, los demandados Paniagua Diez y Santurce Cangrejeros, Inc. reiteraron dicha defensa. Invocaron el Art. 946 del Cdigo de Comercio, estar ambos pagars expedidos "a la orden" yexistir en su favor, la presuncin controvertible de ser mercantiles. El Art. 946 dispone tres (3) aos como trmino para ejercer las acciones procedentes de letras de cambio. Los demandantes Cuevas-Umpierre se opusieron. Acompaaron una declaracin jurada del Sr. Cuevas expositiva y de que, a la fecha de la compraventa, ni su esposa ni l eran comerciantes. > (FN2) Este dato no fue controvertido. Anas el ilustrado Tribunal (Hon. Guillermo Arbona Lago), concluy que ambos pagars fueron emitidos a la orden, operaba la presuncin de mercantilidad y la compraventa de acciones tena igual carcter. Determin adems, que esa presuncin no fue rebatida y aplic el trmino prescriptivo de tres aos.

En apelacin, el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Hons. Fiol Matta, Rodrguez de Oronoz y GierboliniRodrguez), revoc bajo el fundamento de que la compraventa era de carcter civil, y no haba prescrito. Dicho foro seal adems, que el expedir un pagar a la orden no converta automticamente el negocio que lo originaba en un acto de comercio. Como pagar civil, el plazo prescriptivo era de quince (15) aos, segn el Art. 1864 del Cdigo Civil, > 31 LPRA sec. 5294. No conformes, los demandados PaniaguaDiez y Santurce Cangrejeros, Inc. apelaron. > (FN3)

II

En el pasado hemos resuelto, que a un pagar expedido a la orden, le acompaa una presuncin juris tantum, de ser mercantil, a menos que se pruebe que no procede de operaciones comerciales. Pierluisi v. Monllor, > 42 D.P.R. 7, 16 (1931). No obstante, su expedicin a la orden por si solo, no es suficiente para definir la naturaleza del...
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