jurispridencias

Páginas: 82 (20370 palabras) Publicado: 24 de abril de 2015
No. Registro: 161,929
Jurisprudencia
Materia(s):Común, Penal
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Junio de 2011
Tesis: 1a./J. 41/2011
Página: 5

ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NI DEMUESTRA QUE SUFRIÓ UN DAÑO FÍSICO, UNA PÉRDIDA FINANCIERA O EL MENOSCABO DE SUS DERECHOSFUNDAMENTALES, NO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
De conformidad con la jurisprudencia 58/2006 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen legitimación activa para interponer amparo por el no ejercicio de la acción penal o eldesistimiento de ésta, todas aquellas personas que hayan sufrido un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delitos. Por tanto, en el supuesto de que una persona que, como denunciante, sólo dio noticia de la comisión de un delito a la autoridad correspondiente, pero no concurren en él las calidades devíctima u ofendido del hecho considerado delictivo y no demuestra que sufrió un daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales, no cuenta con interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra de la determinación que confirma el no ejercicio de la acción penal dictado por el Ministerio Público.

Contradicción de tesis 317/2010. Entre las sustentadaspor el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 41/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil once.

Nota: La tesis1a./J. 58/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "LEGITIMACIÓN AD PROCESUM DEL DENUNCIANTE FACULTADO PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES U OMISIONES QUE SANCIONA LA LEY PENAL. CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRME EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O SU DESISTIMIENTO,EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 115.
No. Registro: 161,928
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXIII, Junio de 2011
Tesis: 1a./J. 88/2010
Página: 42

ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA. EL HECHO DE QUESEÑALE QUE EL ALUMBRAMIENTO OCURRIÓ EN TERRITORIO MEXICANO, HABIÉNDOSE ACREDITADO EN JUICIO QUE SUCEDIÓ EN EL EXTRANJERO, CONSTITUYE UN VICIO SUSTANCIAL QUE HACE PROCEDENTE LA NULIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y COAHUILA).
La circunstancia de que un acta de nacimiento mexicana contenga un hecho falso, consistente en señalar que el alumbramiento ocurrió en territorio mexicano,habiéndose acreditado en juicio que sucedió en el extranjero, constituye un vicio sustancial que hace procedente su nulidad y no su rectificación, al ser una cuestión que puede modificar la situación jurídica de la persona de cuyo estado civil se trate y debido a la posibilidad de inscribir el acta de nacimiento extranjera en el Registro Civil que corresponda. Ello es así, pues mantener suvalidez sólo ocasionaría una duplicidad de actas que daría lugar a incertidumbre e inseguridad jurídicas, debilitando la función de orden público que corresponde a dicho Registro; precisando que la nulidad del acta de nacimiento sólo puede solicitarse por las personas de cuyo estado civil se trate, así como por aquellas a quienes la ley lo permita expresamente.

Contradicción de tesis 121/2010....
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