jurisprudencia europea

Páginas: 13 (3003 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2014
JURISPRUDENCIA EUROPEA: 1994 Caso López Ostra
http://www.echr.coe.int/echr/Homepage_EN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español por no haber evitado la afectación sonora sufrida por la demandante.  Los ruidos soportados por la demandante constituyen una infracción de la inviolabilidad del domicilio y una injerencia arbitraria que deberían haber eliminado lasautoridades competentes.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo
Sentencia de 9 de diciembre de 1994 (16798/90 [1994] ECHR 46)
HECHOS
Gregoria López Ostra vive en Lorca, Murcia, cerca del centro de la ciudad. En julio de 1988 comienza a funcionar, sin licencia, una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, construida con una subvención pública. Debido a un defectuosofuncionamiento, empezó a despedir gases, humos y malos olores, ocasionando problemas de salud a muchas personas. El 8 de septiembre de 1988 el Ayuntamiento ordena el cese de una de las actividades de la planta, pero permite que continúe con otra: el tratamiento de aguas residuales. A pesar de ello continuaron los problemas de salud de la familia de la recurrente. Los gases y malos olores además de hacenimposible tener una convivencia familiar normal.
Gregoria acude al proceso de protección de derechos fundamentales, el cual resulta contrario a sus pretensiones en virtud de la sentencia de la Audiencia Territorial de Murcia de 31 de enero de 1989. El Tribunal Supremo asimismo desestima el recurso de apelación por sentencia de 27 de julio de 1989. En ambas instancias el Ministerio Fiscal informófavorablemente a las pretensiones de Gregoria. El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de amparo que interpone, por ser, a su juicio, manifiestamente infundado.
Desde octubre de 1992 a febrero de 1993 la recurrente y su familia son realojados en el centro de Lorca, haciéndose cargo el Ayuntamiento del pago del alquiler del piso. Ante la incertidumbre del futuro, en la fechaúltimamente indicada, la recurrente y su familia se mudan a una vivienda que al efecto adquieren.
Las cuñadas de la recurrente entablan procesos administrativos ordinarios y penales. En virtud de la instrucción de una denuncia por delito ecológico, el 27 de octubre de 1993 la planta es clausurada por la Audiencia.
La Comisión se pronuncia unánimemente a favor de la existencia de una violación delartículo 8 del Convenio, pero no del artículo 3.
FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
La recurrente alegó que se produjo una violación de los artículos 8 y 3 del Convenio en relación a los olores, ruido y humos contaminantes causados por una planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos situada a unos pocos metros de su domicilio. Sostuvo que las autoridades españolas son responsables, alegando que han adoptadouna actitud pasiva.
El Gobierno afirma, como hizo anteriormente ante la Comisión, que la Sra. López Ostra no agotó los recursos internos. El proceso especial para la protección de los derechos fundamentales que ella escogió no era el el medio adecuado para plantear cuestiones de legalidad ordinaria o controversias de naturaleza científica sobre los efectos de una planta de tratamiento deresiduos. Este proceso es abreviado, rápido, concebido para dar respuesta a violaciones de derechos fundamentales, y se limita la práctica de pruebas en el mismo.
La recurrente debió, por otra parte, haber iniciado procesos ordinarios y penales, que han probado ser efectivos en circunstancias similares. Con respecto a los mismos HECHOS, por ejemplo, sus cuñadas han suscitado procesos administrativosordinarios en abril de 1990 y luego han interpuesto una denuncia penal el 13 de noviembre de 1991. Las autoridades judiciales ordenaron el cierre de la planta el 18 de septiembre y el 15 de noviembre de 1991 respectivamente, pero la ejecución de dichas órdenes ha sido suspendida a resultas de las apelaciones interpuestas por el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal. El 27 de octubre de 1993 la...
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