Jurisprudencia

Páginas: 8 (1923 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2010
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVIII, Julio de 2003
Página: 1094

DESPOJO. SE INTEGRA CUANDO LA RELACIÓN DE CONCUBINATO CONCLUYÓ POR ABANDONO DEL DOMICILIO POR PARTE DEL CONCUBINARIO Y POSTERIORMENTE ÉSTE, DE PROPIA AUTORIDAD Y FURTIVAMENTE, DETENTE LA POSESIÓN DEL BIENINMUEBLE EN CONFLICTO. El concubinato es una relación de facto que se crea entre un hombre y una mujer por el hecho de vivir en pareja durante un término preestablecido por la ley, y ambos pueden ponerle fin voluntariamente, sin que pueda invocarse esa ruptura como fuente de daños y perjuicios. Por tal razón, dicha unión puede terminar cuando el concubinario o la concubina abandonan el domicilioen el que cohabitaron; y de lo establecido en los artículos 291 bis a 291 quintus del Código Civil para el Distrito Federal, no se desprende que al volver a poseer el inmueble en cuestión el que lo abandona tenga derecho a ocuparlo nuevamente, no obstante que el citado bien haya sido o no producto de la referida unión de facto. Por tanto, si el concubinario abandona el domicilio no puedelegítimamente volver a poseer el inmueble correspondiente, dada la separación, porque si bien aquél detentó la posesión al cohabitarlo con su concubina, el concubinato concluyó porque así lo externó tácitamente con su voluntad al haber abandonado el mencionado domicilio y, por ende, también su derecho de posesión. Consecuentemente, se acredita el delito de despojo previsto en el artículo 237, fracción I,del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando el que fuera concubinario abandone el domicilio y posteriormente detente la posesión del bien de propia autoridad y furtivamente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 957/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.Registro No. 172669
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1603
Tesis: VII.1o.A.T. J/33
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
SOLARES URBANOS. SU TITULARIDAD SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON BASE EN EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SEASIGNARON Y NO CON EL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS O PARCELARIO NI CON LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN ELABORADAS POR EL COMISARIADO EJIDAL O POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA.
El certificado de derechos agrarios o parcelario es apto para acreditar que el actor es titular de una parcela, pero no de un solar urbano, lo que tampoco se demuestra con las constancias de posesión elaboradas por elcomisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, sino con el certificado expedido conforme al procedimiento previsto en los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria y 47, 49, 50 y 60 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en el que, con el plano de la zona de urbanización aprobado por la asamblea de ejidatarios, ésta asigna los solaresurbanos y levanta el acta correspondiente, la cual se inscribe en el Registro Agrario Nacional y con base en ella éste expide los certificados que constituirán los títulos oficiales respectivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1241/97. Lilia Herrera del Ángel. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E.Fitta García. Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna.

Amparo directo 1356/97. Luz María Escamilla Martínez. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Francisco Antonio Zúñiga Luna.

Amparo directo 1167/97. Nicolás Huesca Castillo. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Guadalupe Patricia...
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