Jurisprudencia

Páginas: 6 (1259 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2013







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXTENSION CABIMAS – JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 1U-9328-10
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Mavarez Domínguez Nerio y Rojas Oviedo Marbely.NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ÓRGANO: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescnetes del Municipio Baralt del Estado Zulia.

I
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ERIKA TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.003.476 y 11.798.536, respectivamente, acudieron ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano administrativo del Sistema RectorNacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009.
En fecha dos (02) de febrero de 2010, una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el N° 1U-9328-10.

II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguida a analizarlas disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual disponen:
Artículo 137 CRBV: Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, alos cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 202 LOPNNA Tipos de servicio.
f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrían promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capitulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerdennormas de comportamientos en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otros.

Procedimiento para la Conciliación ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 308 LOPNNA Carácter e inicio del Procedimiento.
El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoria deNiños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.

Artículo 384 LOPNNA Competencia Judicial.
Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en elCapitulo IV del Titulo IV de esta ley.

Artículo 160 LOPNNA Atribuciones.
Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
I) Solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que de conformidad con el literal I) del articulo 160 de laLOPNNA, el Consejo de Protección solo tiene atribuciones para solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. Esta solicitud debe ser realizada ante los órganos del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de amenaza o violación de los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con...
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