Jurisprudencia

Páginas: 5 (1107 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2011
Registro No. 921812
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN
Página: 58
Tesis: 32
Jurisprudencia
Materia(s):
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO RELATIVO (FABRICANTE, ENSAMBLADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO QUE ENAJENE VEHÍCULOS NUEVOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL) O CUALQUIER OTRAPERSONA QUE OBTENGA RESOLUCIÓN O SENTENCIA FIRME, SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR CONCEPTO DE DICHO GRAVAMEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece, por una parte, que están legitimados parasolicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, los retenedores del impuesto, siempre y cuando la devolución de esas cantidades se haga directamente a los contribuyentes y, por la otra, que cuando se trate de contribuciones que se calculen por ejercicios, podrá solicitar la devolución del saldo a favor que se genere por ese motivo, quien presentó la declaración anual, salvo cuando se tratedel cumplimiento de una resolución o sentencia firme de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarla cualquier persona independientemente de la presentación de la declaración. Ahora bien, en virtud de que dicho numeral debe ser interpretado a la luz del gravamen cuya devolución se solicita, tratándose del impuesto sobre automóviles nuevos, que es un impuesto indirecto, el derecho parasolicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso por concepto de dicho gravamen lo tiene, por un lado, el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, en su calidad de contribuyente del impuesto, o bien, como retenedor del mismo y, por el otro, cualquier interesado que obtenga resolución o sentencia firme que le sea favorable. Por lo que se refiere al primer supuesto, esto es, cuandoel fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado funge como contribuyente del impuesto en términos de lo dispuesto por el artículo 1o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y solicita la devolución de esas cantidades pagadas en exceso, debe acreditar, ante las autoridades hacendarias, que esas erogaciones salieron de su patrimonio a fin de estar en posibilidad derecuperarlas, pero cuando dichas cantidades fueron cubiertas por el consumidor o adquirente del vehículo con motivo de un cálculo y traslado erróneo o incorrecto por parte del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, en su carácter de retenedor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, la devolución de esas cantidades por parte de las autoridadesfiscales se debe hacer directamente al consumidor o adquirente del automóvil, ya que fueron ellos, los que indebidamente pagaron esas cantidades. Por otra parte, cuando se trate del segundo supuesto mencionado, esto es, cuando el derecho a solicitar la devolución surja con motivo de una resolución o sentencia firme, se hace necesario que el interesado, incluido el consumidor o adquirente del vehículo,acredite tal circunstancia ante la autoridad hacendaria.
Novena Época:

Contradicción de tesis 93/2002-SS.-Entre las sustentadas por el anterior Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.-18 de octubre de 2002.-Cinco votos.-Ponente:Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 207, Segunda Sala, tesis 2a./J. 123/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 297.

Registro No. 921808
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda...
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