Jurisprudencia

Páginas: 6 (1314 palabras) Publicado: 30 de agosto de 2012
T-613/05 Corte Constitucional M.P Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que “[e]l perjuicio
irremediable consiste en un riesgo inminente que se produce de manera cierta
y evidente sobre un derecho fundamental, que de ocurrir no existiría forma de
reparar el daño. La gravedad de los hechos debe ser de tal magnitud que haga
impostergable la tutela comomecanismo de protección inmediata de los
derechos; además, debe resultar urgente la medida de protección para que el
sujeto supere la condición de amenaza en que se encuentra”16.
Dentro del contexto doctrinario que se acaba de exponer, procede la Sala de
Revisión al examen del caso concreto.

Casación 27064 del 134 de junio de 2007. M.P sigifredo espinosa

La sentencia de primerainstancia, que conforma una unidad inescindible con la del Tribunal, consideró que no podía sustituirse la pena de prisión por la prisión domiciliaria al solo amparo de advertirse al procesado padre cabeza de familia

De lo anterior se colige, que no era viable hacer uso del artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la figura allí regulada está destinada a ser aplicada por el Juez deEjecución de Penas correspondiente, una vez cobre ejecutoria la sentencia condenatoria.
Proceso No 29053

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No. 320

Bogotá, D.C., cinco de noviembre de dos mil ocho.

No casa la sentencia, absuelve al condenado igual q el ribunal x la duda de la ocurrencia del hechoel Tribunal en la sentencia de segunda instancia, sostuvo que para la configuración del supuesto fáctico de que trata el artículo 207 del Código Penal relativo al acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, es necesario que las causas que originan la incapacidad de la víctima o el estado de inconsciencia, o las condiciones de inferioridad que le impiden comprender la relaciónsexual o dar su consentimiento, “sean originadas por el propio actuar doloso del autor, siendo indiferentes los medios predispuestos de que éste se vale para lograr el acceso, a condición de que sean idóneos, acogiendo por tanto la Sala la postura de la defensa en cuanto al hecho que el señor Alfonso Prieto Aldana le hubiese brindado, ofrecido, dado, a las menores YPGV y FJP aguardiente éstas hubiesenaceptado y una de ellas quedara en estado de inconciencia debido a su determinación de tomar licor, sin que en ningún momento las haya obligado, engañado, no se encuadra en el tipo penal descrito, porque es claro que el sujeto debe haber puesto, con actos propios y deliberados, las condiciones necesarias para conseguir un acceso carnal, más cuando ellas sabían que el consumir licor las podíallevar a un estado de embriaguez, tan cierto es esto que F se abstenía de consumirlo, arrojándolo a una matera y su compañera lo aplaudía congraciándose con la situación”.

Al efecto no puede perderse de vista que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Civil, atendiendo la redacción que queda después de la expedición de la Ley 27 de 1977 -que estableció la mayoría de edad alos 18 años-, y de la sentencia C-534 de 2005, se tiene que la ley considera infante a todo aquél que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años; adulto el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; menor de edad o simplemente menor, el que no ha llegado a cumpliros; niño o niña, las personas entre los 0 y los 12años; por adolescente las personas entre 12 y 18 años.


Entonces, si las dos adolescentes Y y F contaban con apenas trece años de edad, es claro que a términos de lo dispuesto por el artículo 1504 del Código Civil, al momento de ocurrencia de los hechos eran impúberes, es decir, absolutamente incapaces, no solamente para comprometerse sino para determinarse y actuar libremente frente a...
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