jurisprudencia
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995,página 19, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", sostuvo que las leyes que prevén multas fijas son contrarias al artículo 22 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, al propiciar excesos autoritarios. En ese sentido, el apartado del Acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Puebla, por el que establece eltabulador de infracciones para el servicio público de transporte y servicio mercantil, publicado en el Periódico Oficial local el 29 de diciembre de 2006, que prevé la imposición de una multa fija decincuenta días de salario mínimo a los conductores que lleven a cabo la conducta descrita en la fracción VI del artículo 168 del Reglamento de la Ley del Transporte estatal, consistente en realizarcualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del usuario, de terceros o de la propia unidad confiada a su cuidado, viola el precepto constitucional referido, en virtud de que al no considerar parámetrosmínimo y máximo, impide que la autoridad administrativa individualice la sanción mediante la adecuada valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, como son el daño causado a lasociedad, la capacidad económica del infractor, la gravedad o levedad de la falta, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor.
TERCER TRIBUNAL...
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