jurisprudencia

Páginas: 8 (1955 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2014
Época: Décima Época
Registro: 2004024
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 48/2013 (10a.)
Página: 335

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA CESACIÓN O DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA SOLAMENTE RESPECTODE ALGUNO O ALGUNOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, PORQUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES DIVISIBLE Y MANCOMUNADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y COAHUILA).

De los artículos 1917 a 1938 del Código Civil para el Estado de Veracruz y 2577 a 2609 del Código Civil para el Estado de Coahuila, que prevén la clasificación de las obligaciones cuando hay pluralidad de sujetos, en mancomunadas ysolidarias, y en divisibles e indivisibles, se obtiene que la obligación de pago de alimentos es divisible y mancomunada en virtud de su naturaleza que, por regla general, se traduce en la entrega de una suma de dinero, ya sea establecida en una cantidad determinada o en un porcentaje de los ingresos del deudor. Así, cuando la obligación consiste en la entrega de un porcentaje de los ingresos deldeudor a varios alimentistas, tal exigencia es divisible porque siempre es susceptible de fraccionarse; y es mancomunada, por la presunción que se genera a partir de la propia ley y porque no existe disposición legal en el sentido de que la obligación de proporcionar o de recibir alimentos sea solidaria. En ese sentido, tomando en cuenta que el litisconsorcio es necesario cuando en la relaciónsustantiva ventilada en el juicio, varias personas se encuentran vinculadas inescindiblemente por la misma causa y, por tanto, es indispensable llamar a todos los interesados para decidir en una sola sentencia su situación jurídica respecto de dicha causa, se concluye que esa figura procesal no se actualiza cuando se demanda la cesación o la disminución de la pensión alimenticia solamente respectode alguno o algunos alimentistas, pues entre éstos existe un crédito divisible y mancomunado que hace posible que los derechos que cada uno ostenta se resuelvan por separado, con la salvedad de que el juzgador reserve o no emita decisión sobre los derechos de los acreedores que no fueron llamados.

Contradicción de tesis 495/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito delCentro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 17 de abril de 2013. La votación sedividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Tesis de jurisprudencia 48/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece.

















Época:Décima Época
Registro: 160926
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.495 L (9a.)
Página: 1621

CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD. LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA REQUERIR AL PATRÓN SU EXPEDICIÓN, NO ESTÁCONDICIONADA A QUE EL TRABAJADOR PREVIAMENTE LA HAYA SOLICITADO A ÉSTE.

De la interpretación literal de los artículos 132, fracción VII y 989 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que entre las obligaciones de los patrones está la de expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Asimismo, se establece que...
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