Jurisprudencia

Páginas: 12 (2850 palabras) Publicado: 8 de noviembre de 2014

Expediente : 520 - 2013
Caso : 184 - 2014
Materia : Contencioso Administrativo
Juez : Dr.Juan Zuñiga Bocanegra
Secretaria : Hugo Gilberto Rodrigo Vásquez
Dictamen Nº : 35 - 2014

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE

Viene a esta Fiscalía Provincial Mixta el presente expediente a efectos de emitir el Dictamen respectivo dentro del Proceso Contencioso Administrativo,seguido por CARLOS DE LA OLIVA MIRANDA contra la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LAMBAYEQUE y la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL FERREÑAFE, sobre Impugnación de Resolución Administrativa, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley Nº 27584 y del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo1,procedo a expedir el dictamen en los términos siguientes:

I. OBJETO DE LA PRETENSIÓN:

El demandante solicita se declare la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Gestión Educativa Local Ferreñafe y la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, contenidos en el Oficio Nº 1847-2013-GR.LAMB/GRED/UGEL-FERR/D de fecha 24 de julio de 2013 y Resolución Ficta,correspondientemente, a fin de que se proceda al otorgamiento de su bonificación por concepto de refrigerio y movilidad, incluido el pago de los devengados e intereses legales que se hayan originado.

II. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION:

El accionante indica en su demanda (inserta a fs. 17-22) como fundamentos de su pretensión los siguientes:

2.1. Que, mediante Resolución Nº 1829, de fecha 07 de diciembre de1989, se le nombra interinamente como docente en el Instituto Superior Técnico “Enrique López Albujar” – Ferreñafe.
2.2. Que mediante escrito de fecha 24 de junio de 2013, el actor solicita el cumplimiento del D. S. Nº 025-85-PCM, en el cual se establece el pago de S/. 5.00 soles oro diarios por concepto de refrigerio y movilidad. A su turno, la Unidad de Gestión Educativa Local de Ferreñafe, darespuesta a su pretensión declarándola IMPROCEDENTE, al considerar que “la bonificación de refrigerio y movilidad, conforme se establece en los D. S. Nº 021-1985-PCM y Nº 025-1985-PCM, ha sido derogado en forma tácita, en aplicación al principio constitucional de prevalencia de la ley posterior.

2.3. Que, mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2013, el actor interpone el recurso de apelacióncontra el citado Oficio, sin embargo, ante la falta de pronunciamiento por parte de la demandada, a través del escrito de fecha 16 de octubre de 2013, se acoge a los efectos del silencio administrativo negativo, conforme lo dispone la Ley Nº 29060, dándose por agotada la vía administrativa.

II. POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

II.1. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Ferreñafe, afs. 61-62, absuelve la demanda señalando:

Que, “se debe tener en cuenta que a partir del 26 de noviembre de 2012 entra en vigencia la Ley Nº 29060, Ley de la Reforma Magisterial, la misma que en su Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, establece la derogatoria de las Leyes Nº 24029, 25212, 26269, 28718, 29062, y 29762, y en su artículo 56º señala que el profesor percibeuna remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo y que ésta comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa, en consecuencia, a la fecha resulta imposible incluir el pago de este concepto,toda vez que la Ley Nº 24029 que la sustenta ya fue derogada”.

II.2. Por su parte, el Procurador Público Regional de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, a fs. 36-39, absuelve el traslado de la demanda arguyendo:

Que, “las asignaciones por refrigerio y movilidad han sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de moneda (del sol de oro al inti y del inti al nuevo sol)....
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