jurisprudencia

Páginas: 2 (383 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2014
Novena Época
Registro: 171768
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): CivilTesis: IX.1o. J/16
Página: 1295

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. PARA QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA SE ESTIME LEGAL, EL DILIGENCIARIO DEBE CERCIORARSE, AL NO ENCONTRAR AL DEMANDADO, QUE LOSPARIENTES, DOMÉSTICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA HABITAN EN LA CASA DESIGNADA PARA HACER ENTREGA DE LA CÉDULA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
De conformidad con lo previsto en elartículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí de aplicación supletoria al Código de Comercio, para que la notificación de una demanda pueda estimarse legal, nobasta con que el notificador se cerciore de que actúa en el lugar señalado para ello, sino que, además, es indispensable, al no encontrar al demandado, que la cédula se entregue a los parientes,domésticos o cualquier otra persona que viva en la casa; esto es, lo previsto en el dispositivo en cita debe entenderse en el sentido de que esos parientes, domésticos o cualquier otra persona, presentes en ladiligencia, habitan en la casa designada y no simplemente que se trate de un pariente o doméstico, de tal manera que al no haberse cumplido con tal requisito, no puede operar la presunción relativa aque el demandado tuvo conocimiento de la diligencia oportunamente y que recibió las copias del traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 224/95. Juan GuadalupeMaldonado Hernández y coags. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

Amparo en revisión 277/99. Francisco GranadosEspinosa. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

Amparo en revisión 335/2001. Enrique Hernández Galván y otra. 27...
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