Jurisprudencia

Páginas: 5 (1172 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2012
 
Séptima ÉpocaInstancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 103-108 Sexta PartePágina: 40AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESODECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARAMENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. El auto de formal prisióntiene, entre otras finalidades, que elprocesado quede sujeto a la jurisdicciónde la autoridad judicial para la prosecución del proceso, en los términos de laley procesal penal, pero estos efectos desaparecen si declina el Juez delproceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para MenoresInfractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades delaley procesal penal, sino conforme a las normas de la ley que crea losConsejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, cuando losmenores de dieciocho años infrinjan las leyes penales o los reglamentos depolicía y buen gobierno, con la finalidad de promover su readaptación social. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977.Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa.Secretaria: OliviaHeiras Rentería.Séptima ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 181-186 Primera PartePágina: 129MENORES INFRACTORES, CONSEJO TUTELAR PARA, DEL DISTRITO FEDERAL.COMPETE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CONOCER DE SUS

ACTOS CUANDO AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO. Unaresolución pronunciada por alguna de las Salas del Consejo TutelarparaMenores Infractores del Distrito Federal, en la que se ordena la internación deun menor en las instituciones que correspondan, para su readaptación social,no obstante que no puede considerarse como la imposición de una pena, sí afecta la libertad personal del menor, por lo que, conforme a lo dispuesto porla segunda parte de la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, compete el conocimiento de la demanda de amparointerpuesta en contra de dicho acto al correspondiente Juez de Distrito enMateria Penal.Competencia 279/82. Suscitada entre los Jueces Octavo de Distrito en elDistrito Federal en Materia Penal y Octavo de Distrito en el Distrito Federal enMateria Administrativa. 15 de mayo 1984. Unanimidad de dieciocho votoscon los puntos resolutivos delproyecto y por mayoría de once votos (verconsideraciones). Disidentes: López Aparicio, Franco Rodríguez, CuevasMantecón, Castellanos Tena, Langle Martínez, Fernández Doblado, PavónVasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas y Calleja García. Ponente: J.Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO TUTELARPARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETE AUN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL CONOCER DE SUS ACTOS CUANDOAFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.".Localización:Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXII, Agosto de 2005Página: 889 Tesis: P.XXX/2005 Tesis AisladaMateria(s):Constitucional, AdministrativaAUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES DEFISCALIZACIÓN ENPROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD.Los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Federal, en relación conel articulo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estableceen el principio constitucional de anualidad, que como expresión del principiode seguridad jurídica, obliga a dicha autoridad a que se circunscriba elobjetode la revisión del resultado de la cuenta de la hacienda pública federal a lasactuaciones verificadas en el ejercicio anual auditado, sin perjuicio de las excepciones autorizadas constitucional o legalmente.Controversia constitucional 61/2004. Poder Ejecutivo Federal. 12 de abril de2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossio Díaz, GenaroDavid Góngora...
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