Jurisprudencia

Páginas: 2 (360 palabras) Publicado: 13 de diciembre de 2012
No. Registro: 174.302
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006Tesis: VI.2o.C.519 C
Página: 1403

ARRENDAMIENTO. QUEDA A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO DEFINIR LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA A QUE TIENE DERECHO CUANDO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO, SIN QUENECESARIAMENTE DEBA OTORGARSE POR UN PERIODO IGUAL AL DEL CONTRATO PRORROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La prórroga de un contrato de arrendamiento prevista en el artículo 2321 del CódigoCivil para el Estado de Puebla, opera cuando el inquilino ocupa el bien arrendado para casa habitación, está al corriente en el pago de rentas, el objeto del arrendamiento durante la prórroga sea elmismo, no le pertenezca algún bien que pueda ser habitado y, no tenga celebrados uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad; ante lo cual, si satisface esas exigencias, le asiste elderecho a continuar arrendando la vivienda que ocupa hasta por tres años más. Por tanto, si el arrendatario hace uso de la prerrogativa legal que le asiste, queda a su elección definir el término o plazopor el que solicita la prórroga del contrato celebrado con su arrendador, a condición de que sea por una sola vez y no exceda de tres años y, por su parte, el juzgador debe otorgarla, sin que de maneraalguna se pueda limitar su duración a un plazo igual a aquel por el que se otorgó el contrato prorrogado, pues la disposición legal analizada no establece esa circunstancia y sí, por el contrario,señala el límite máximo del derecho conferido en beneficio del arrendatario, quien ponderando sus necesidades habrá de definir el lapso por el que desea seguir ocupando el bien arrendado.

SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 256/2006. Gonzalo León Altamirano. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario:...
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