Jurisprudencia

Páginas: 8 (1985 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2010
  
Registro No. 17168
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Agosto de 2002
Página: 1185
Tema: POSESIÓN. LA SOLICITUD DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS RECIBOS POR PAGO DE ESE SERVICIO, SON INEFICACES PARA ACREDITARLA.
AMPARO EN REVISIÓN 406/89. MARÍA EMELIA CASTILLO ROMERO DEROBLES.

CONSIDERANDO:

TERCERO.-Independientemente de que se ajuste o no a derecho la sentencia recurrida, este tribunal, con apoyo en los artículos 91, fracción III y 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, de oficio, por ser de orden público, invoca la causal de improcedencia prevista en la fracción V del segundo de los preceptos citados.

El invocado artículo 73, fracción V, dispone:"El juicio de amparo es improcedente: ... V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso."

Ahora bien, de acuerdo con la hipótesis que contempla el artículo 4o. de la citada ley, el ejercicio de la acción constitucional está reservado únicamente a quien resiente un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley. Por tanto, la noción de perjuicio para que proceda laacción de amparo presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación. Este derecho protegido por el ordenamiento legal objetivo es lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia deljuicio de garantías.

En la especie, de la demanda de garantías aparece que la quejosa sostuvo que es poseedora del local comercial ubicado en la casa número dos mil ciento catorce de la calle Diez Sur de esta ciudad, en virtud de que celebró con el legítimo propietario de ese inmueble contrato verbal de arrendamiento; que nunca se le había perturbado en la posesión, sino que el día cinco dejunio de mil novecientos ochenta y nueve, se presentó un vecino a informarle que a diversa persona le habían entregado unos documentos del Juzgado Décimo de lo Civil de esta capital, que por esa razón, tenía que desocupar el referido local, por lo que acudió al mencionado juzgado enterándose que Juan José Espinoza Aguirre promovió juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento encontra de Andrés Estrada Miranda; además, que ese procedimiento violaba en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, porque sin ser oída ni vencida en juicio, se le pretendía privar de la posesión.

Ahora bien, la quejosa, para acreditar la posesión del referido inmueble, ofreció las siguientes pruebas: a) Solicitud de servicio de energía eléctrica de diezde agosto de mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de la propia quejosa, que patentiza, entre otros, que el servicio se proporcionaría en la miscelánea ubicada en la Diez Sur dos mil ciento catorce de esta ciudad; b) Cuatro recibos de pago expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, a nombre de la peticionaria de garantías y respecto de la miscelánea citada; c) Solicitud de inscripciónde personas físicas y morales con fines no lucrativos presentada el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, ante la Oficina Recaudadora de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla; d) Recibo de pago de impuestos federales coordinados, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y nueve, expedido por la propia Secretaría de Finanzas; y, e) Testimonial acargo de María del Refugio Ramírez Aranda y José Domingo Abel López Cervantes.

Este tribunal considera que las pruebas aportadas por la quejosa son ineficaces para justificar la posesión que ostenta. En cuanto a la testimonial, cabe decir que se formularon las siguientes preguntas: "1. Si conoce a la señora María Emelia Castillo Romero de Robles; 2. Si conoce al señor Juan José Espinoza...
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