Jurisprudencia
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005886
ASUNTO : EP01-S-2003-005886
JUEZ DE CONTROL N° 06: ABG. PERPETUOREVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO TORO FERRER.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. (previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. LEONARDO GONZALEZ
DEFENSA: Abg. EDGAR CASTILLO.
VICTIMA: PEDRO MIGUEL FALCON FALCON
SECRETARIA DE SALA: CLAUDIA SANGUINETTI.
Siendo laoportunidad legal a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la presente audiencia preliminar, vista y oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, por ante este tribunal en fecha 08-03-04, contra el imputado: JOSE ALEJANDRO TORO FERRER, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula deidentidad N° 15.669.330, domiciliado en la Calle Apure con Avenida Garguera, frente al Restaurant El Estribo, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, como autor del mismo, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Pedro Miguel Falcón Falcón. Según la versión fiscal, delo cursante en el legajo de actuaciones, se desprende con meridiana claridad que el aquí acusado, el día 07 de Diciembre del año 2.003, en horas de la madrugada, en la Calle Apure con Avenida Garguera, se encóntró el cadaver de una persona del sexo masculino, a quien le fue dada una pedrada para despojarlo de sus pertencias, saiendo identificado como Pedro Falcón. En la Audiencia Preliminar, larepresentación Fiscal, ratifica su pedimiento y explana la acusación pide para el imputado el enjuiciamiento, que se dicte el correspondiente AUTO de APERTURA A JUICIO y que se admitan las pruebas ofrecidas en su acusación para el Juicio Oral al imputarle el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, acusación a la cual se adhirio la víctima.Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa , quien expuso: Respetuosamente solicito un cambio de calificación y que se le califique el delito como Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. Seguidamente se impuso del precepto Constitucional al imputado. quien manifestó su deseo de rendir declaración y manifestó que el había cometidoel hecho pero no tubo intención de darle muerte, sinó que fue que lanzó una piedra y le pegó a la vícitma. Oídas así a las partes el tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Niega la solicitud de la defensa que se haga un cambio de calificación de Homicidio Intencional Simple a Homicidio Preterintencional, por cuanto hay evidencia en autos que el imputado tuvo la intención de causar la muertecuando le pegó en la cabeza con la piedra, por lo tanto la intención no fue de herir, sinó de causar la muerte como ocurrió. En consecuencia acoge la calificación fiscal imputada en la Acusación Fiscal, de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ahora bien revisada como ha sido la acusación presentada por la representación fiscal, se observa que lamisma está redactada y expuesta conforme a las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; se niega la solicitud de la defensa de un cambio de calificación de Homicidio...
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