JURISPRUDENCIA

Páginas: 23 (5553 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2015
Tesis: 1a./J. 58/2010
Época
Primera Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena
162630
1 de 1
Tomo XXXIII, Marzo de 2011 Pag. 185
Jurisprudencia(Civil)

COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. EL CONTRATO RELATIVO CONSTITUYE
JUSTO TÍTULO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN CON CARÁCTER DE PROPIETARIO
PARA EJERCER LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
El contrato de compraventa con reserva dedominio previsto en el artículo 2,312 del Código
Civil para el Distrito Federal, constituye justo título para ejercer la acción de prescripción
adquisitiva, toda vez que el comprador posee en concepto de dueño o propietario, y su
posesión es originaria y no derivada. El hecho de que el vendedor se reserve el dominio del
inmueble, en el contrato no desvirtúa su naturaleza, es por esto que seconsidera suficiente
para que el comprador ejerza su posesión con carácter de propietario, ya que claramente
tiene la intención de poseer la cosa a título de dueño. No obsta a lo anterior que el artículo
2,315 del mismo ordenamiento establezca que mientras no se transmita la propiedad
de la cosa vendida al comprador, éste será considerado arrendatario, para el efecto de
que pague las rentascorrespondientes, ya que esto únicamente opera para proteger al
vendedor en caso de que se rescinda el contrato.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2010. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Octavo Circuito. 23 de junio de 2010.Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario:
Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 58/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de fecha siete de julio de dos mil diez.

Tesis: I.3o.C.690 C (9a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima ÉpocaTribunales Colegiados de Circuito Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Pag. 1832
Tesis Aislada(Civil)
RESCISIÓN DE CONTRATO. LA MORA ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN
Y PARA PROBARLA DEBE EXISTIR EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN EL DOMICILIO
DEL DEUDOR, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO (INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 2082 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El precepto citado establece una regla generalconsistente en que el pago de una obligación
debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convengan otra cosa o lo
contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Cuando no se pactó lugar de pago en el contrato de compraventa respectivo ni lo contrario
derive de la naturaleza de la obligación o de la ley, para que el deudor seconstituya en mora
debe ser requerido en su domicilio por el acreedor porque es una condición, requisito o
elemento de la procedencia de la acción rescisoria. En ese contexto, para acreditar que el
deudor incurrió en mora, de oficio la autoridad debe analizar los elementos de la acción
rescisoria y deberá tomar en cuenta si existió o no pacto expreso de las partes en cuanto al
lugar de pago de laobligación y que no basta que estén señalados en el contrato de mérito
los domicilios de las partes en que puedan ser notificadas para los efectos del cumplimiento
del mismo porque el lugar de pago de las obligaciones debe pactarse de modo expreso. En
caso de no haber pacto expreso opera la regla general en supletoriedad de la voluntad de las
partes, para establecer que el lugar de pago es el domicilio deldeudor, lo que arroja para el
acreedor la carga de probar que previo a la presentación de la demanda requirió el pago al
deudor para demostrar la mora y que la acción rescisoria sea procedente. Tratándose del
cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el órgano de alzada debe pronunciarse al respecto
y resolver con plenitud de jurisdicción la controversia planteada por no existir reenvío a la...
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