Jurisprudencia

Páginas: 11 (2506 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2015
Época: Décima Época
Registro: 2009737
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXXVIII/2015 (10a.)
Página: 1195

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DEJALISCO, Y SU ANEXO No. 17. NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Los referidos Convenio y Anexo sólo regulan las facultades concernientes a la administración tributaria, es decir, aquellas que corresponden a la ejecución de las normas fiscales para la recaudación, fiscalización y manejo de ingresos federales, con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, sintrascender al ámbito legislativo local ni suspender atribuciones concedidas al Congreso Local, toda vez que con el referido convenio se dota a las autoridades estatales y municipales de la facultad de realizar las tareas vinculadas a la administración fiscal; por tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público válidamente delegó sus facultades en la materia al Estado de Jalisco. De igualmanera, el Gobernador del Estado puede celebrarlo, conforme a los artículos 50, fracción XI, de la Constitución Política y 22, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Jalisco, al ser el encargado de la hacienda pública, cuidando de ésta, así como de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado. Es por ello, que el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, así como su Anexo No. 17, publicado este último en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica consistentes en la fundamentación y motivación, al haberse celebrado por partes legitimadas para ello y referirse apotestades que pueden delegarse.

Amparo directo en revisión 1282/2015. Servicio Tesistán, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo directo en revisión 136/2015. GasolineraHuaxtla, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.

Amparo directo en revisión 1061/2015. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Mayoría decuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; unanimidad en cuanto al criterio contenido en esta tesis. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el SemanarioJudicial de la Federación.




Época: Décima Época
Registro: 2009412
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XLI/2015 (10a.)
Página: 1082

VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN I Y 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DELEGALIDAD TRIBUTARIA.

Los artículos citados establecen que una de las actividades objeto de esa contribución es la enajenación de bienes que se realiza en territorio nacional, lo que acontece si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente o cuando, no habiendo tal, en el país se lleva a cabo la entrega material de aquél por el enajenante, supuestos previstos bajo la lógica de que...
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