JurisprudenciaN50

Páginas: 22 (5284 palabras) Publicado: 22 de junio de 2015
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
Descriptores

Recurso de casación en el fondo rechazado. Despido indirecto o autodepsido. Actos y
conductas de acoso sexual. Requisito de gravedad de los hechos alegados que conlleve
necesariamente un quiebre laboral. Prueba insuficiente otorgada por las afectadas. Sana
crítica, reglas de la lógica ylas máximas de la experiencia.

N° Repos.: 50

Corte Suprema
Fecha
Corte de Apelaciones de Valdivia
Juzgado de Letras de Valdivia
Caratulado
Recurso
Resultado

: 6569-2008
: 14/01/2009
: 66.2008
: 525-2006
: “Oyarzun y otra con Promociones
Financieras Limitada .”
: Casación en el fondo
: Rechazado

Doctrina
El despido indirecto, es una facultad que el legislador le otorga al trabajador para ponertérmino al
contrato de trabajo que lo une con el empleador, en el caso que éste incurra en las causales Nº 1, 5 y
7 del artículo 160 del Código de Trabajo, debiendo cumplir los requisitos y condiciones que en dicha
norma se estipulan.
Para que pueda configurarse la causal de despido indirecto, se requiere que se trate de: “algunas
conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas...”, delo cual se infiere que el legislador requiere que para que se produzca el término de la relación laboral no bastan las meras suposiciones sino que los actos o actitudes respectivas sean verificadas y, en cuanto a la gravedad, revistan
de una entidad tal que lleve necesariamente a un quiebre de la relación laboral, situación que debe ser
determinada caso a caso

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LABORAL
Despidoindirecto

Valdivia, a veinte de noviembre del año dos mil siete.
Vistos:
A fojas 44, doña Jessica Beatriz Oyarzún Bertin, dependiente, domiciliada en calle Holzaphel Nº 790 y
Jocelyn Michel Ahumada Astudillo, dependiente, domiciliada en calle Inglaterra Nº 472, sector Huachocopihue, Valdivia, deducen demanda laboral por despido indirecto en contra de Promociones Financieras
Limitada, representadalegalmente por don Mario Salinas Arredondo, ambos con domicilio en calle Compañía Nº 1390, Santiago y subsidiariamente en contra de Smartcom S.A., representada por doña Sonia
Báez, ambas domiciliadas en Walter Schmith Nº 311, Valdivia.
Señalan que, se desempeñaron como ejecutivas de venta a contar del 1º de septiembre de 2006 en
Smartcom, empresa contratista de Promofin y a los pocos días de haberempezado a trabajar, Leónidas
Alvarez, agente zonal de esta última empresa, comenzó a realizar actos y conductas de acoso sexual en
contra de ellas, que consistían en insinuaciones poco pudorosas, toques de cintura, susurros al oído, etc,
las que con el tiempo se fueron agravando, tornando insoportable el ambiente laboral, lo que las llevó,
incluso, a ser atendidas por psiquiatras y ante la gravedad delos hechos, optaron por el despido indirecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al 160 Nº 1 letra b9 (sic), ambos del Código
del Trabajo.
Por lo anterior, solicitan tener por interpuesta la demanda, acogerla, declarando la procedencia del despido y condenar a la demandada principal y subsidiaria al pago de las prestaciones que indican en su libelo.
A fojas 351, se notificópersonalmente a la representante de la empresa Smartcom y a fojas 104 al representante de la demandada principal.
A fojas 44, la parte demandada subsidiaria contestó la demanda y solicitó el rechazo en todas sus partes, por cuanto los hechos expuestos no aparecen verosímiles y en parte alguna se precisa por qué su
representada es responsable, además, los supuestos hechos habrían ocurrido al pocotiempo de empezar
a trabajar las actoras y la demanda se ha interpuesto meses después, lo que siembra la duda. Por otra
parte, es improcedente la acción porque su representada no tiene vínculo jurídico alguno con las demandantes y las prestaciones que se cobran son improcedentes.
A fojas 169 la demandada principal opone la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, ya que lo
que se demanda...
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