jurisprudencias

Páginas: 347 (86666 palabras) Publicado: 24 de mayo de 2013
JURISPRUDENCIAS

Registro No. 163075
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Página: 938
Tesis: 2a./J. 145/2010
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA OTORGAR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES AL TRABAJADOR PARA QUEMANIFIESTE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO DESAHOGA SE LE TENDRÁ POR INCONFORME. Si la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de requerir al trabajador para que manifieste si acepta o rechaza el ofrecimiento de trabajo, cuando no comparece a la audiencia correspondiente, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 43/2004 de esta Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.", entonces tiene la facultad de fijarle el plazo de tres días hábilespara que lo desahogue, con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, y el deber de apercibirlo en el sentido de que se le tendrá por inconforme con la oferta si es omiso. Lo anterior es así, porque con el otorgamiento del término le concede la oportunidad de reflexionar sobre la propuesta y a su vez establece las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración ysencillez del proceso, evita prácticas viciosas, sometiendo el ejercicio del derecho a manifestar su aceptación o rechazo a las reglas procesales; y, con el apercibimiento, le advierte que la consecuencia ante la falta de contestación es su desinterés en reincorporarse al trabajo como lo propone el patrón. Así, tanto el término como el apercibimiento tienen como fin otorgar seguridad y certeza alas partes debido a que de la aceptación o rechazo pueden derivar consecuencias procesales de importancia, como la conducta que pueda asumir el patrón y que incida en la calificación del ofrecimiento de trabajo y, desde luego, en la distribución de la carga de la prueba en relación con el despido; permite al patrón tener conocimiento cierto y oportuno de la decisión respecto a la oferta de trabajoy, en su caso, estará en posibilidad de tomar las medidas necesarias para cubrir la ausencia del trabajador en la fuente de trabajo; además, no se genera perjuicio al trabajador por el hecho de que el ofrecimiento de trabajo se califique en el laudo, porque precisamente en ese momento la Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá todos los elementos necesarios para analizar si la propuestaformulada por el patrón es resultado de su buena voluntad, estudiando las condiciones de trabajo en que se hizo la oferta, así como la conducta que asuma el patrón en el momento en que se lleve a cabo la diligencia de reinstalación.
Contradicción de tesis 252/2010. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 22 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. VallsHernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia 145/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre dos mil diez.

Nota: La tesis 2a./J. 43/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 431.


Registro No. 163076
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