Jurisprudencias

Páginas: 60 (14840 palabras) Publicado: 7 de julio de 2010
  
Registro No. 22146
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI, Abril de 2010
Página: 647
Tema: AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES SECUNDARIAS.

DEMANDA DEAMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS NATURALES.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.
SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo PlenarioNúmero 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Sala.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue realizada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito, de conformidad con el artículo 197-A, párrafo primero, de la Ley de Amparo.

TERCERO. A fin de estar en posibilidad de resolver la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente conocer las consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias respectivas.

I. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa delTercer Circuito, con fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, resolvió el recurso de reclamación **********, sosteniendo, en lo que interesa conocer, lo siguiente:

"QUINTO. Los transcritos agravios son jurídicamente ineficaces.

"...

"Ahora bien, la sentencia de siete de mayo de dos mil ocho -señalada como acto reclamado en el juicio de amparo- se notificó personalmente a la parte quejosael trece de junio de la citada anualidad.

"Tal notificación surtió efectos -como se sostuvo en el auto recurrido- el dieciséis de junio, por lo que el término de quince días para interponer la demanda de amparo transcurrió del diecisiete de junio al siete de julio de dos mil ocho, mediando como días inhábiles el veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio, cinco y seis de julio dedos mil ocho.

"Luego, si el escrito que contiene la demanda de amparo fue presentado en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta el ocho de julio del año en cita, es claro que, como se determinó en el auto recurrido, la demanda de garantías se presentó de manera extemporánea.

"En el acuerdo emitido por lapresidencia de este Tribunal Colegiado -de uno de septiembre de dos mil ocho-, se advierte que los fundamentos invocados para desechar la demanda de garantías por extemporánea, fueron los numerales 21, 24 y 34 de la Ley de Amparo, que disponen:

"a) El término para interponer la demanda de garantías es de quince días y se contará desde el día siguiente al en que surta efectos conforme a la ley...
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