Jurisprudencua En Despojo

Páginas: 28 (6819 palabras) Publicado: 3 de agosto de 2011
Registro No. 920273Localización: 
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN
Página: 25
Tesis: 18
Jurisprudencia
Materia(s): PenalDESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN.-De lainterpretación de lo dispuesto en la fracción I del artículo 408 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla que establece: "Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta días de salario: I. Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe laposesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.", en relación con las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la propia entidad federativa, que reglamentan tanto la propiedad como la posesión, puede concluirse que resulta inexacto que el delito de despojo únicamente pretenda tutelar la posesión, pues además que dicha disposición hacereferencia al derecho de propiedad, al señalar como objetos materiales del delito a los inmuebles ajenos o a los derechos reales que no le pertenezcan a quien lo cometa, aquél es un derecho reconocido por la legislación civil, que otorga al propietario la facultad de defenderlo, y esto le da legitimación para considerarlo sujeto pasivo del delito de despojo, lo que lleva a establecer que respecto aeste ilícito la ley no sólo tutela la posesión, sino también la propiedad.Novena Época:

Contradicción de tesis 45/98.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Sexto Circuito.-22 de noviembre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, enero de 2001, página 48, Primera Sala, tesis 1a./J. 42/2000; véase la ejecutoria en la página 49 de dicho tomo. |
 

Registro No. 920325
Localización: 
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC
Página: 99
Tesis: 70
JurisprudenciaMateria(s): Penal
DESPOJO. LA EXISTENCIA DEL DELITO, REQUIERE LA NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA POSESIÓN PREVIA DEL OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
La interpretación sistemática del artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite deducir que el bien jurídicamente tutelado por la figura delictiva de despojo es la posesión de un inmueble, por tanto,si en la causa penal no existen elementos que comprueben fehacientemente que el ofendido tuviera la posesión del inmueble con anterioridad a la comisión del ilícito, es evidente que no pueden tenerse por acreditados los elementos constitutivos del tipo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Novena Época:

Amparo directo 160/99.-9 de septiembre de 1999.-Unanimidad devotos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Arturo Gómez Ochoa.

Amparo directo 130/99.-3 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Salvador Josué Maya Obé.

Amparo directo 267/99.-3 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.

Amparo directo 3/99.-11de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: Hilda Tame Flores.

Amparo directo 672/99.-15 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

Véase: Semanario...
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