Khjhvkh

Páginas: 11 (2537 palabras) Publicado: 16 de enero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000428

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el abogado en ejercicio SAUL RAMÓN JIMENEZMAESTRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.904, actuando en representación del ciudadano YOEL JESÚS MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.786.402, en contra de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS ORIENTE, S.A., la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N °100.162, tanto en el escrito de pruebas (CAPÍTULO TERCERO, folio 71 del expediente) que fue agregado a las actas procesales una vez concluida la audiencia preliminar en fecha 26 de febrero de 2009 (folio 26 del expediente), a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, en diligencia de fecha 2 de marzo de 2009 que corre al folio 115 del expediente,solicitó a este tribunal la declaratoria de la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento laboral, invocando la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa N ° 680 de fecha 04 de Junio de 2008.

Sostiene la representación judicial de la partedemandada TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, C.A., lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito a este despacho resuelva sobre la FALTA DE JURISDICCIÓN, invocada en nuestro escrito de promoción de pruebas, e insisto de conformidad a los (SIC) establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamenteal procedimiento laboral, el Poder Judicial carece de jurisdicción para pronunciarse respecto a la pretensión incoada pues sólo se puede dilucidar la inconformidad del trabajador respecto a su exclusión de la Convención Colectiva Petrolera mediante el procedimiento previsto en la propia cláusula 3° de la convención colectiva, ya que de acuerdo a dicha cláusula, impone como única vía para que lostrabajadores de una contratista diluciden su inconformidad respecto a su exclusión de dicha convención, es la referida comisión tripartita y no el Poder Judicial, por lo que invoco la excepción de falta de jurisdicción respecto al procedimiento pautado expresamente en la Convención Colectiva Petrolero, y en concordancia a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdoa sentencia de fecha 03 de junio de 2.008 (SIC), sentencia número 680, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia…”

El tribunal para decidir observa:

Plantea la representación judicial de la parte demandada TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., que como el actor pretende en su reclamo el pago de las prestaciones sociales conforme al contrato colectivo petrolero 2005-2007,solicitando su aplicación a la relación de trabajo invocada, conforme a lo dispuesto en la cláusula 3 de la referida convención, corresponde a la comisión tripartita decidir sobre el reclamo.

Al respecto, la cláusula 3 de la convención colectiva petrolera 2005-2007, dispone:

“Están amparados por esta Convención todos los Trabajadores de la Empresa comprendidos en las denominadas Nómina Diariay Nómina Mensual Menor; no así aquellos que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquellos trabajadores que pertenecen a la categoría conocida en la Industria Petrolera como Nómina Mayor, la cual está conformada por un grupo de empleados cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de la Empresa,...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS