La Acción Reivindicatoria
En preponderancia del principio universal Erga Omnis que gobierna el universo de los derechos reales, es de estimarse que la propiedad en su másamplia acepción es la facultad jurídica de aprovecharse y disponer de una cosa determinada.
Esto es, la propiedad, en cuanto derecho real por excelencia, consiste en el derecho real que tiene unapersona llamada propietario para usar, gozar y disponer directa e inmediatamente, de manera perpetua, exclusiva y absoluta, de un bien corpóreo e individualizado, estando las demás personas obligadasa respetar el ejercicio de este derecho.
En consecuencia, por virtud de esa facultad jurídica, la propiedad concede el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que lasestablecidas por las leyes; y dicha facultad, en su característica Erga Omnis, es oponible a terceros, quienes tienen la obligación, por imperio de la ley, de respetar en el uso, goce y disfrute que demanera absoluta, perpetua y exclusiva tales derechos le corresponden al propietario de un bien inmueble.
Paralelamente, la propiedad, por lo que refiere a su facultad jurídica, entraña el poder dehecho para disponer de una cosa; esto es, confiere a su titular el poder de hecho que es su materia, es decir, la posesión.
Ello así es, atendiendo a la prerrogativa fundamental de los derechosreales como lo es el derecho de persecución, jurídicamente expresado como el derecho que la ley otorga al titular de un derecho real para perseguir judicialmente la cosa donde quiera que se encuentre,y sin importar en manos de quien esté.
De lo anterior, se colige que la posesión obedece al poder que se ejerce sobre una cosa mediante actos que corresponden al ejercicio de la propiedad.Análogamente, bajo una hermenéutica jurídica uniforme, la posesión encuentra su expresión como la manifestación material y visible de la propiedad; de lo que se concluye que la propiedad adopta un...
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