la antijuricidad como juicio desvalorativo
Teniendo como antecedente las observaciones que formularan Von Weber y Graf Zu Dohna a la configuración heterogénea de laculpabilidad sostenida por la doctrina penal neokantiana, Hasn Welzel sienta las bases de la doctrina finalista que concibe la acción en sentido final y el tipo deja de ser predominantementeobjetivo para tener una composición objetiva y subjetiva.
Luego, si el dolo es una especie de finalidad, debe abandonar su lugar en la culpabilidad para reubicarse en el tipo subjetivo.
En este ordende ideas la culpabilidad queda despojada de sus elementos sociológicos quedando reducida a puros procesos de valoración de las condiciones necesarias para la atribuibilidad del hecho a su autor: laimputabilidad, como juicio sobre la capacidad de motivación del sujeto y la exigibilidad de actuar de otro modo, como juicio sobre la posibilidad de posibilidad de conocimiento del injusto y deadecuar –en el caso concreto- su conducta a la norma.
Según Welzel, si la antijuricidad es el juicio desvalorativo de la acción respecto del ordenamiento jurídico (acción contraria a derecho)sin que para ello se tenga en cuenta si el autor habría podido satisfacer las exigencias del derecho, el juicio de la culpabilidad va más allá y hace al autor el reproche personal de no haberactuado correctamente (conforme a derecho) cuando tal adecuación de conducta era posible1.
En definitiva, la culpabilidad según el finalismo consistirá en el juicio de reproche que se formula alautor por no haber adoptado su conducta a la norma a pesar de que ello le era exigible.
BIBLIOGRAFÍA
1. Welzel, Hans “El nuevo sistema de derecho penal. Una introducción a la doctrinade la acción finalista” Traducción de José Cerezo Mir. Edit. B de F.2001, pág. 125 y ss.
2. López Camelo, Raúl Guillermo y Jarque Darío Gabriel. “Curso de derecho Penal, parte general”...
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