La Caducidad De La Sentencia A Los Seis (6) Meses

Páginas: 21 (5168 palabras) Publicado: 24 de abril de 2012
“LA CADUCIDAD DE LA SENTENCIA A LOS SEIS (6) MESES”
Por: Lucas A. Guzmán López

RESUMEN:
El art. 156 del Código de Procedimiento Civil prevé una herramienta garantista
y hasta controversial en provecho del defectante. Esta garantía consiste en la
extinción de los efectos de la sentencia rendida en contra del defectante
siempre que la sentencia no le sea notificada dentro de los seis (6)meses de
su obtención. Se analiza el porqué de esta previsión, sus efectos procesales, las
sentencias que le son aplicables, el punto de partida del plazo y el giro
propuesto en el anteproyecto de Código de Procedimiento Civil dominicano.
PALABRAS CLAVES:
Sentencia, defecto, reputada contradictoria, contradictoria, defectante,
caducidad, art. 156, Constitución, Código de Procedimiento Civil,anteproyecto.
DESARROLLO:
A) PREÁMBULO
El art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la ley núm.
845-781, dispone como sigue:
Toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada
contradictoria por aplicación de la ley, será notificada por un alguacil
comisionado a este efecto, sea en la sentencia, sea por un auto del presidente
del tribunal que ha dictadola sentencia.
La notificación deberá hacerse en los seis meses de haberse obtenido la
sentencia, a falta de lo cual la sentencia se reputará como no pronunciada.
Dicha notificación deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de
oposición fijado por el artículo 157 o del plazo de apelación previsto en el
artículo 443, según sea el caso.
En caso de perención de la sentencia, elprocedimiento no podrá ser renovado
sino por una nueva notificación del emplazamiento primitivo. El demandado
será descargado de las costas del primer procedimiento.
1

En Francia, el homólogo de esta disposición es el art. 478 del Código de Procedimiento Civil
Francés, el cual prevé: La sentencia dictada en defecto y la sentencia formalmente
contradictoria por no ser apelable se tendrán por nodictadas si no fueron notificadas dentro de
los seis meses siguientes a su fecha. El proceso podrá reabrirse tras reiterar la citación inicial.

Previo a entrar en el tema concreto de este trabajo, debe decirse que del texto
legal estudiado se extraen varias previsiones procesales importantes respecto a
la forma e instrumentación del acto de notificación de las sentencias rendidas
en defecto ylas sentencias reputadas contradictorias. En efecto, esta
importante actuación procesal -la notificación de las sentencias en defecto y las
reputadas contradictorias- posee su propio régimen particular, distinto de la
notificación de las sentencias contradictorias, el cual amerita un estudio
pormenorizado. En primer lugar, el citado art. 156 CPC es el insumo normativo
de la obligaciónprocesal de notificar los mencionados tipos de sentencias a
través del alguacil elegido por el tribunal que dictó la sentencia. El interés de
comisionar a un alguacil en particular -y no cualquier otro- es asegurarse que
la sentencia sea notificada correctamente -y que la información llegue
efectivamente a su destinatario- a través de un alguacil que goce de la
confianza del tribunal y que a su vezle rinda cuentas al juez sobre las
gestiones para dar con el paradero de la persona a notificar (se trata de una
aparente relación de mandato entre el juez y el alguacil). Cabe destacar,
empero, que constituye un criterio jurisprudencial firme, por aquello de que “no
hay nulidad sin agravio”, la imposibilidad de anular -en principio- aquél acto de
notificación instrumentado por un alguacildistinto al comisionado, en
contravención al mandato del tribunal. En igual sentido, al momento de
precisar al alguacil el tribunal debe tomar en cuenta la demarcación geográfica
del lugar donde debe efectuarse la notificación, de modo que el alguacil tenga
aptitud territorial para trasladarse válidamente y realizar la notificación.
Otro aspecto relevante establecido en el art. 156 CPC es...
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