Diaz Seis 6
VI. CONCLUSIONES
Durante muchas décadas el proceso penal mexicano se sustentó en el modelo inquisitorio, a través del cual se podía privar de la libertad al ciudadano para someterlo a procesocon la
simple existencia de sospechas. Dicho abuso del ius puniendi
se trató de evitar en 1993 al requerir que el Ministerio Público
probara plenamente todos los elementos del tipo penal y de laprobable responsabilidad para poder solicitar el juez la orden
de aprehensión o para que el juez dictara el auto de formal prisión con sujeción a proceso. Sin embargo, las dificultades de
probarpreviamente los elementos del tipo penal y la probable
responsabilidad dieron lugar a impunidades (por evasión o procesos penales fallidos) que se trataron de evitar con nuevas reformas constitucionalesy procesales en 1999 a fin de reducir
el grado de prueba para poder detener a una persona sospechosa de la comisión de un delito, con lo cual se volvió al abuso del ius puniendi al privar de lalibertad al ciudadano de manera anticipada a la condena.
En 2006, el legislador de Chihuahua dispuso las bases constitucionales y aprobó nuevas leyes para un nuevo sistema integral de justicia penal.Así, el nuevo Código de Procedimientos
Penales tuvo como directriz el proceso penal justo en el que se
sancione a los delincuentes, salvaguardando los derechos de
los inocentes; para tal efecto seadoptó el proceso penal acusatorio sustentado en el juicio oral, con el cual se salvaguarda
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LAS LEYES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
la garantía de la libertad del individuosospechoso de cometer
un delito. De esta guisa, la garantía de libertad se hace valer
durante todo el proceso penal, de tal suerte que para dictar
una orden de aprehensión el juez no sólo deberá tenerpruebas
plenas que le lleven a la convicción de que el sujeto cometió el
delito, sino también de que la comparecencia del imputado ante el juez se pudiere ver demorada o dificultada. Por ello, se...
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