la fiscalización y control
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL
ARTICULO 102.- Los sujetos al pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar previstos en esta Ordenanza deberán llevar la contabilidad detallada de sus ingresos y operaciones, conforme a las prescripciones de la Legislación Nacional. A dicha contabilidad se ajustaran las declaracionescon fines fiscales en esta Ordenanza.
ARTICULO 103.- Efectuada la liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar por el contribuyente o por la administración, el Alcalde o funcionario en quien delegue o autorice, por iniciativa propia a solicitud del Sindico Procurador Municipal, podrá examinar las declaraciones, realizarinvestigaciones y pedir la exhibición de los libros y comprobantes y acceder a los sistemas computarizados relacionados con la investigación para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas e ingresos declarados. Si de las investigaciones y verificaciones efectuadas se encontrare que debe modificarse la clasificación de las actividades o el monto delImpuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, se procederá de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.
ARTICULO 104.-Cuando se comprueben alteraciones en cualesquiera de los datos y requisitos exigidos en los Artículos relativos a la declaración, se modificará el impuesto respectivo y se expedirá la correspondiente liquidación complementaria,sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, y en el Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 105.- Cuando se comprobare mediante revisión fiscal que existen Impuestos causados y no liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, el Alcalde o el funcionario en quien este delegue o autorice,de oficio o a instancia de parte interesada hará la rectificación del caso mediante resolución motivada, practicará la liquidación complementaria a que hubiere lugar y expedirá al contribuyente la planilla complementaria respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza y en el Código Orgánico Tributario.PARAGRAFO UNICO: El monto dejado de percibir por el fisco, o el monto resultante de la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto calculado sobre ingresos brutos reales percibidos y descubierto no declarado, se considerará reparos fiscales, el cual tendrá que cancelar el contribuyente que fue sujeto a la revisión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, todo deconformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, y el Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 106.- Los errores materiales que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente, o de oficio por la Administración Tributaria Municipal.
ARTICULO 107.- La Administración Tributaria Municipal podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en lapresente Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto, y verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas del contribuyente, así como verificar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado. Esta disposición es extensiva a quienes se dediquen a actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar en Jurisdicción de este Municipio, aún cuando notenga Licencia o estén exentos o exonerados del pago del Impuesto previsto en esta Ordenanza.
ARTICULO 108.- La Contraloría Municipal verificará oportunamente toda las liquidaciones y reparos que por concepto de los pagos de que trata esta Ordenanza realice la Administración, y se observare que se han dejado de aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza, lo comunicará por escrito de...
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