la ley Sáenz Peña
Por la ley Sáenz Peña se considera electores atodos los ciudadanos, natos y natural, que consten en el padrón electoral, desde los 18 años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional. Se consideran afectados de incapacidady privados de ejercer el derecho de sufragio, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no puedan expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallan imposibilitados devotar, los religiosos, los soldados y los detenidos por Juez competente. Por causas de indignidad, no pueden sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durantecinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.
Las juntas escrutadoras de votos son las encargadas delrecuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el Presidente de laCámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integrará el Presidente de la Cámara Civil
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