la maria

Páginas: 6 (1315 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2013
ACTOS DE LAS ASAMBLEAS - Elección de contralor


CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA

Consejero ponente: ANDRES AUGUSTO FERNANDEZ M.

Bogota, veintiséis (26) de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho (1958)

Radicación numero: 0326

Actor: MANUEL ARBELAEZ ALZATE

Demandado: CONTRALOR DEPARTAMENTAL

Referencia: Elección de Contralor Departamental. - Casos en que no son aplicableslas disposiciones contenidas en el artículo 98 -numeral 6º del Código de Régimen Político y Municipal, las de la Ley 5ª de 1929 (éstas de carácter expreso y especial para los Concejos y Concejeros Municipales) y el artículo 41 del Decreto Legislativo 3110 de 1954.

“El numeral 6º del artículo 98 de la Ley 4ª de 1913, es indudablemente de interpretación y aplicación clara y diáfana, al establecerpara las Asambleas Departamentales la prohibición de nombrar a sus miembros para empleos remunerados cuya provisión les incumba, y aun cuando no dice a qué lapso se extiende, es obvio y de sentido natural que en principio se refiere a todo el período para que fueron elegidos sus miembros componentes. Y sólo abarca a las personas que tengan el carácter de MIEMBROS de la Asamblea, y lo tienenquienes elegidos hayan luego tomado posesión del cargo hasta la finalización del período, en principio, se repite.

“El legislador de 1913 en manera alguna previó la situación jurídica y legal que pudiera operarse, si uno o varios de los diputados renunciaban el cargo, como tampoco lo previó para los Concejeros Municipales en relación con el precepto prohibitivo del numeral 10 del artículo 171.Pero es de descontar que como la posición de diputado no es de forzosa aceptación y ejercicio, el ciudadano elegido puede renunciarla en cualquier momento, de conformidad con las reglas generales que regulan lo referente a renuncias, según lo contemplado por el Código de Régimen Político y Municipal en el artículo 299, para luego, aceptada la renuncia, producirse la falta absoluta, como lo disponeel artículo 305 del mismo Código, despojándose de su investidura de miembro de la Asamblea como diputado.

Sucedida la carencia de legislación que se ha echado de menos, viene el Congreso de 1929 y expide la Ley 5ª por la cual, según los artículos segundo y tercero, de manera expresa y por ende, taxativa, extendió la prohibición y la inhabilidad que disponía el numeral 10 del artículo 171, alos concejeros municipales que por excusa o renuncia aceptadas hubieren dejado de ser miembros del Concejo, y en cambio, ni ese Congreso ni ninguno posterior tocó el numeral 6º del artículo 98 de la Ley 4ª de 1913 que permanece intacto.

Quedaría por estudiar cuáles fueron los alcances del artículo 41 del Decreto Legislativo 3170 de 1954, de que se ha hecho uso por el demandante y por el Tribunala-quo.
Como antes se Vio, éste dijo en parte pertinente de la sentencia:

“Al Tribunal le queda por hacer una explicación: El artículo 2º de la Ley 5ª de 1929, habla de los Concejeros Municipales, nada más, no menciona a los Diputados a las Asambleas, que hoy se llaman. Consejos Administrativos. Pero en fuerza de lo que previene el artículo 41 del Decreto 3170 de 1954, reglamentario delfuncionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales, la prohibición que se deja estudiada para los Concejeros Municipales rige también (subraya la Sala) para los Consejeros Departamentales, porque el artículo en cuestión se expresa así:

“Artículo 41. Los Consejeros Administrativos Departamentales y Municipales tendrán las mismas prohibiciones que la Ley 4ª de 1913 y lasque la adicionan y reforman, señalan a las Asambleas y Concejos Municipales, respectivamente”.

“Ya con este texto legal, no hay lugar a encontrar vacío alguno en la ley para aplicar a los Consejeros Departamentales las prohibiciones que ya se estudiaron respecto de los Concejeros Municipales”.

Tampoco puede acoger la Sala las transcritas apreciaciones, por lo que más luego se verá.

No...
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