La Marinera
En el caso de la Comunidad Valenciana y Navarra, comunidades con lenguas propias distintas al castellano, pero sólo habladas históricamente en una parte concreta del territorio de ambas comunidades, ladeclaración de cooficialidad de las lenguas distintas al castellano se hizo con arreglo al principio de zonas de predominio lingüístico. Así, el estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana declaró al valenciano lengua cooficial en todo el territorio de la comunidad, pero moduló la aplicación práctica en materia educativa de dicha declaración en función del predominio lingüístico históricovalenciano o castellano del lugar, determinándose dichas áreas lingüísticas por la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Por lo que se refiere a Navarra, el Amejoramiento del Fuero reconoció al euskera el carácter de lengua cooficial, pero sólo para las zonas vascoparlantes de Navarra que fueron identificadas en la Ley Foral del Vascuence con la definición de la Zona Vascófona. En Cataluña,asimismo, pese a ser hablado únicamente en el Valle de Arán, la lengua occitana en su modalidad aranesa, también fue declarado cooficial en toda Cataluña por Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, aunque se restringió la aplicación práctica de la declaración de cooficialidad del occitano en Cataluña a lo que dispusiera la normativa de aplicación.
De igual modo, hay diversas modalidadeslingüísticas y lenguas a las que, pese a que los distintos estatutos de autonomía no les han reconocido el carácter de lenguas cooficiales, sí gozan de un reconocimiento como lenguas propias, históricas o tradicionales, y en su virtud tienen otorgado algún régimen de protección tanto cultural como legal por parte de las instituciones, como el asturiano en Asturias, el leonés en Castilla y León, el euskera enla Zona Mixta de Navarra, la [Fala (valle de Jálama)|fala]] en Extremadura o el aragonés y el catalán en Aragón.
El 15 de septiembre de 2001 España ratificó1 la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, en la que España deja señalado
España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, laslenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, Valenciana y Navarra (sólo respecto de la Zona Vascófona). Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde...
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