la muerte
informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de
comunicación, y fomentará la creación de espacios para ladifusión de la
producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intoleranciareligiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y
el secreto profesional y la reserva de la fuente aquienes informen, emitan
sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o
laboren en cualquier actividad de comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art.21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a lalibertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
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patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresionesculturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa,al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que
les correspondan por las produccionescientíficas, literarias o artísticas de
su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio
público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesiónsocial
y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la...
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