La Organizacion Internacional Para La Estandarizacion O Iso
Caracas, 29 de Enero de 1974 - 164 y 115RESUELTO
De conformidad a lo establecido en el Decreto No. 1.195 de fecha 10 de Enero de 1973. este Despacho por disposición del ciudadano Presidente de la República, resuelve dictar el siguiente:REGLAMENTO DE LAS NORMAS VENEZOLANAS COVENIN
Artículo 1: Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 1.195 de fecha 10-1-73, la Comisión Venezolana de Normas Industriales establecerá losprocedimientos a seguir con el objeto de:
a) Proponer al Ministro de Fomento la adopción de nuevas Normas Venezolanas COVENIN.
b) La realización de enmiendas en las Normas Venezolanas COVENIN,en vigencia.
c) Establecer como Normas Venezolanas COVENIN, (Provisional) una Norma establecida por cualquier organismo público o privado nacional o autoridad internacional.
d) Proponer al Ministrode Fomento la obligatoriedad de cualquier Norma Venezolana COVENIN.
Artículo 2: La identificación de las normas aprobadas por el Ministro de Fomento, estará constituida por la denominación:NORMA VENEZOLANA COVENIN
seguida de un código numérico o alfanumérico. En el caso de que sea una norma adoptada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1, (letra c) de la presente Resolución, lacondición de provisionalidad deberá ser indicada entre paréntesis antes del código descrito.
El Ministerio de Fomento cuando lo considere conveniente podrá establecer también esta condición a...
Regístrate para leer el documento completo.