La Parafrasis
A mayor abundamiento, debe mencionarse que la afirmación en el sentido de que en todo momento el C. RAUL ACEVEDO VÁZQUEZ, tuvo conocimiento de las funciones que iba a desempeñar, se observa del oficio numero GF/JAFM/1411/2010 del diecinueve de noviembre le dos mil diez, por el que dio respuesta al requerimiento contenido en el oficio numero IC/09/195/AQ-248/2010 del veintisiete deoctubre de dos mil diez, suscrito por el entonces Titular del Área de Quejas por el que solicitó al Gerente de Finanzas, ambos en Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, en cuya parte final del mencionado documento, se estableció lo siguiente:
Respecto a que se indique las facultades conferidas como Gerente de Finanzas para otorgar la respuesta emitida al C. Jorge Zoilo ValenciaRangel, me permito informar a usted que mediante oficio numero SGAF/760/2009 de fecha 31 de Julio de 2009 (Anexo 8), el que suscribe fue designado como Gerente de Finanzas de este Organismo con las facultades que en anexo por separado se detallan, las cuales están debidamente autorizadas y publicadas en el Manual de Organización de FNML...."
Por lo anteriormente expuesto, se considera que lasaseveraciones del presunto responsable, son insuficientes para eximir de sancionarlo, pues hasta este momento, quedo debidamente acreditada la comisión de la conducta infractora que se le atribuye, por lo que, de no encontrarse argumento que desvirtué la misma, deberá ser sancionada a efecto de proscribir prácticas contrarias a los principios que rigen el servicio público; al respecto, sirve de apoyo alos anteriores razonamientos el siguiente criterio sustentado por él , Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, publicado la página 3224, del Tomo, XXXIII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Correspondiente a la Novena Época, cuyos rubro y texto, son del tenor literal siguiente:
"MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOSAL PUBLICO. SU FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO IMPIDE QUE UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL SEA SUJETO DE RESPONSABILIDAD POR SU DESACATO, SI EXISTE PRUEBA DE QUE REALMENTE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLOS POR OTRO MEDIO LEGAL. El cumplimiento de las obligaciones Inherentes a cualquier cargo perteneciente a la administración pública federal no queda alarbitrio de sus funcionarios; de ahí que, si bien es cierto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia ,2a. /J. 249/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,- Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 515, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACION, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE...
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