La posesion en el derecho romano
LA POSESION EN EL DERECHO ROMANO
Concepto
:
Según expresa Arias Ramos,
la posesión consiste en la situación de hecho en la que una
persona tiene en su disponibilidad de un modo efectivo una cosa corporal.
Sin embargo vemos que en esa definición no se hace referencia al elemento espiritual o ánimus, que como elemento esencial de la posesión, no puede estar ausente de la misma.
Preferimos seguir los lineamientos de Savigny, que define a la posesión teniendo en cuenta a
sus elementos constitutivos esenciales.
Así define a la misma como: “
La aprensión material de una cosa
(tenencia)
con la intención de
tenerla como suya
(animus dóminis)”.
De este modo se incluyen en el concepto los dos elementos esenciales de la figura jurídica,
que nos permite diferenciar claramente a la posesión de las dos figuras afines, la tenencia y el
derecho de propiedad, que constituyen una trilogía muy próxima, una de la otra, pero que es
indispensable diferenciar claramente, para no incurrir en errores insalvables.
A) TENENCIA – POSESION PROPIEDAD
Se trata de tres figuras jurídicas que deben ser distinguidas claramente por cuanto, cuando
observamos el comportamiento de un sujeto frente a la cosa que tiene bajo su sujeción,
aparentemente es el mismo, así por ejemplo al locatario, el que tiene la cosa ilícitamente y
a sabiendas, y el propietario, en realidad tienen la aprehensión material de la cosa, usan de
ella, y sin embargo esa tenencia o sujeción material, en cada uno de los casos está
respondiendo a situaciones jurídicas distintas y se encuadran en figuras jurídicas
diferentes.
1. T E N E N C I A
La tenencia consiste en la simple aprehensión material de la cosa, en la detentación
material de ella, sin que exista intensión de dueño ni señoría o derecho de propiedad
que sustente esa detentación.
Por ejemplo la detentación de la cosa por parte del locatario, el comodatario, etc.
2. P O S E S I O N
Ya hemos dicho que consiste en la detentación material de una cosa, con la intención
de tenerla como dueño. Es decir que en esta figura encontramos un elemento más, el
intencional. De modo que la posesión consiste en la tenencia (detentación material),
más intención (intención de tenerla como suya), de modo tal que la tenencia de la cosa
es un elemento de la posesión, pero en modo alguno puede confundirse una figura
jurídica con la otra. La posesión es tenencia más otro elemento, la intención de tener la
cosa como dueño.
Por ejemplo, la posesión de una cosa por parte de un ladrón, que no sólo tiene la cosa
(detenta materialmente la cosa), sino que además lo hace con la intención de tenerla
como suya.
3. P R O P I E D A D
El propietario por lo general es poseedor, pero no siempre es así. Hay oportunidades en
que la posesión se da con independencia de la propiedad, de ahí la necesidad de
diferenciar estas dos figuras jurídicas.
La propiedad está integrada por las dos figuras anteriores más la señoría. Es decir que
la propiedad está constituida por la tenencia, más la posesión, más el derecho, lo que le
da respaldo jurídico a la relación del sujeto con la cosa.
Como vemos, el propietario es tenedor (detenta materialmente la cosa), es poseedor por
cuanto además de la tenencia tiene la cosa con la intención de tenerla como suya
(animus domini) y además tiene la señoría jurídica o el derecho de tener la cosa, que es
lo que da respaldo a la relación del sujeto con la cosa.
B)
TEORIAS MODERNAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA
POSESION
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