La prescripcion
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ALUMNA GUADALUPE MACIAS FLORES
CARRERA LIC.EN DERECHO
GRADO Y GRUPO 9.- B
MATERIA PENITENCIARIO
TRABAJO
LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL EDO.DE TAMAULIPAS
MAYO DEL 2009.
LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL EDO.DE TAMAULIPAS
TITULO II
LA PRESCRIPCIÓN
CAPITULO UNICOPRESCRIPCIÓN ESPECIAL
Artículo 35.
Por la prescripción se extingue la acción y las medidas impuestas.
1.- La acción de remisión para perseguir la responsabilidad de los adolescentes a quienes se impute la comisión de una conducta considerada como delito por las leyes penales del Estado y las medidas impuestas en consecuencia, se extinguirán por prescripción.
2.- La acción de remisiónprescribirá transcurrido un término igual al promedio entre el mínimo y el máximo de duración de la pena señalada en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, correspondiente al delito que se impute al adolescente, el cual no será mayor de dos años. Por lo que hace a los delitos a instancia de parte, el término para interponer la querella por la víctima o el ofendido, prescribirá a los seis meses,contados a partir de la comisión de conducta considerada como delito por el ordenamiento antes invocado.
3.- En tratándose de delitos graves cometidos por adolescentes entre doce y menos de catorce la prescripción de la acción de remisión no será mayor de tres años; y tratándose de adolescentes entre catorce y menos de dieciséis años de edad, el término referido no será mayor de cuatro años.En el caso de dichos delitos, cuando sean cometidos por adolescentes entre dieciséis y menos de dieciocho años, la prescripción aludida no será mayor de ocho años.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado
Ultima reforma POE 156 27-12-2007
Decreto No. LIX-584
Fecha de expedición 11 de septiembre del 2006
Fecha de promulgación 11 de septiembre del 2006
Fecha de publicaciónPeriódico Oficial Anexo al número 109 de fecha 12 de septiembre del 2006.
Página 8 de 45 Departamento del Periódico Oficial del Estado.
Artículo 36.
Cuando se interrumpan los plazos establecidos para la prescripción, los mismos volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:
a).- Cuando se presente la denuncia o querella; o
b).- Cuando se dicte la sentencia, aunque no seencuentre firme.
Artículo 37.
1.- El cómputo del término de la prescripción se suspenderá:
I.- Mientras dure el procedimiento de extradición ante un gobierno extranjero;
II.- Cuando se haya suspendido la acción de remisión de la investigación en virtud de la suspensión del proceso a prueba o por los acuerdos reparatorios, mientras duren esas suspensiones conforme lo establece esta ley;o
III.- Cuando ocurre la sustracción del adolescente al proceso; en este supuesto, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido el primer término, continuará corriendo este último.
2.- Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
Artículo 38.
El cumplimiento de la medida impuesta osu revocación de conformidad con lo previsto por
esta ley, extinguirán la responsabilidad del adolescente derivada del delito que hubiere cometido.
Artículo 39.
1.- Las medidas impuestas en forma definitiva prescribirán en un término igual al
ordenado para cumplirlas.
2.- Las medidas impuestas no temporales prescribirán en un plazo máximo de dos años.
3.- Los plazos previstos enlos párrafos 1 y 2 de este artículo empezarán a contarse
desde la fecha en que se encuentre firme la resolución que imponga la medida o bien desde aquélla en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
CRITICA PERSONAL
La PRESCRIPCIÓN supone la extinción de un derecho o de una obligación por el trascurso de un determinado lapso de tiempo a partir de un concreto momento....
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