La protección del patrimonio cultural en los ámbitos regionales y locales
BASE LEGAL
Ley 27869, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Ley de Bases de la Descentralización
Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Ley 27972, Ley Orgánica de MunicipalidadesEl patrimonio cultural se compone de elementos o bienes culturales materiales o inmateriales, de valor excepcional para una sociedad, que se convierten en punto de referencia de su devenir histórico y de su identidad cultural. Dada su importancia, la defensa y protección del patrimonio cultural es una responsabilidad de primer orden, una tarea que nos involucra a todos, tanto a la ciudadanía comoa las autoridades y entidades públicas y privadas1, aunque con obvias diferencias en los niveles de responsabilidad.
En efecto, las normas sobre la materia encargan la principal responsabilidad de proteger el patrimonio cultural a los representantes del Estado. Si bien se define como de “interés social y necesidad pública” la identificación, registro, inventario, declaración, protección,restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales2, es generalmente entendido que es el Estado el responsable de conservar y proteger dichos bienes culturales, en tanto éstos son propiedad de la Nación. Desde un punto de vista patrimonial, el Gobierno, en representación del Estado, debe velar por los intereses de aquello que es propiedad de la Nación.
En elcaso específico de los gobiernos regionales y gobiernos locales, poco se dice sobre su participación en la protección y defensa del patrimonio cultural. El presente artículo presenta las principales normas que definen algunas de estas competencias y facultades, así como los ámbitos específicos sobre los cuales pueden ejercerlas.
Los gobiernos regionales
La Ley N° 28296, Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación, desarrolla un capítulo (Capítulo II) sobre la participación de las entidades estatales en el que se definen las principales competencias de los gobiernos regionales y municipalidades en torno al Patrimonio Cultural de la Nación. El artículo 28° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que, en concordancia con las funciones y atribuciones establecidasen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, que previamente sean aprobados por el Ministerio de Cultura y bajo su estricta supervisión.
Enconcordancia, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo3, mientras que la difusión de la cultura y la potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales, así como declarar, proteger, conservar y promover el patrimonio cultural regional y local,en coordinación con los gobiernos locales y los organismos competentes, forman parte de las competencias que comparten con el Gobierno nacional.
De manera similar, la Ley N° 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura, define las competencias que el ente rector en materia de cultura comparte con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industriasculturales, que son dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de estrategias, mecanismos y programas, en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.
En materia específica de protección del patrimonio cultural, el artículo 47° de la...
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