Laboral
Pueden solicitar la celebración de un contrato ley los sindicatos que representan las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos, deuna rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional.
La solicitud se pres3ntara ala Secretaria del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal o al gobernador del estado o jefe del departamento del DistritoFederal si se trata de industrias de jurisdicción local.
Los solicitantes justificaran que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretariadel Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para laindustria la celebración del contrato ley convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.
Las convenciones de trabajadores y patrones desdehace muchos años se encargaban de formular el contrato ley de manera que esta práctica ha sido recogida por la nueva ley, aprovechándose muchas experiencias sobre el particular.
La convocatoria se...
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