LAR 67 Proyecto Enmienda 4
de la Seguridad Operacional
Reglamento
Aeronáutico
Latinoamericano
LAR 67
Normas para el Otorgamiento del Certificado
Médico Aeronáutico
SEGUNDA EDICIÓN
Octubre 2007
Proyecto de Enmienda 4
LAR 67
Registro de Enmiendas
LAR 67
Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico
Enmienda
N°
1
2
3
4
Registro de Enmiendas al LAR67
Fecha de
Fecha de
aplicación
anotación
i
Anotado por:
Registro de Enmiendas
LAR 67
LAR 67
Normas para el Otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico
Detalle de Enmiendas al LAR 67
Enmienda
Origen
Primera Edición
Quinta Reunión de Autoridades
de Aviación Civil de la Región
SAM,
junio 1996
Proyecto RLA/95/003
1
Segunda
Edición
Décimo Tercera Reunión
Ordinaria Junta General
SRVSOP,noviembre 2005.
Temas
Normas médicas para licencias de
personal aeronáutico.
Incorporación de enmiendas 166 y 167
del Anexo 1 sobre normas médicas.
Aprobado
JG SRVSOP
29 de junio 2004
29 y 30 de
noviembre de 2007
Primera Reunión del Panel de
Expertos en Licencias y
Medicina Aeronáutica (RPEL1),
abril 2007.
Segunda Reunión del Panel de
Expertos en Licencias y
Medicina Aeronáutica (RPEL2),octubre 2007.
Décimo Séptima Reunión
Ordinaria Junta General
SRVSOP, Conclusión 17/15.
2
Quinta Reunión del Panel de
Expertos
en
Licencias
y
Medicina Aeronáutica (RPEL/5),
setiembre 2009.
Sexta Reunión del Panel de
Expertos
de
Licencias
y
Medicina Aeronáutica (RPEL/6),
setiembre 2010
Vigésimo Tercera Junta General
del SRVSOP, Conclusión JG
23/03
3
4
Séptima Reunión del Panel de
Expertos enLicencias y
Medicina Aeronáutica (RPEL/7),
setiembre 2011.
Décimo Cuarta Reunión
Ordinaria Junta General
SRVSOP, Conclusión JG 24/02
Octava Reunión del Panel de
Expertos en Licencias y
Medicina Aeronáutica (RPEL/8),
agosto 2012.
Incorporación Enmienda 169 del Anexo 1
OACI, Secciones 67.002, 67.018 y
67.020.
26 de julio
2011
Incorporación Apéndice 1 LAR 67
Requisitos certificación de Centros
MédicosAeronáuticos Examinadores
(CMAE).
Modificación Sección 67.015 Validez de
los certificados médicos aeronáuticos,
Clases 2 y 3.
Modificación de los requisitos visuales y
de percepción de colores.
Aplicación de principio de lenguaje claro
al texto completo del reglamento,
incorporación de definiciones de junta
médica y no apto temporal, requisitos de
salud mental, psicofísicos, auditivos y
visuales,así como requisitos para
certificación de centros médicos
aeronáuticos.
ii
26 de marzo 2012
LAR 67 Capítulo A
Capítulo A:
Generalidades
67.001
Aplicación
Generalidades
operaciones de vuelo u otros especialistas
según la AMS estime necesario.
Disminución de aptitud psicofísica. Toda
degradación o limitación de capacidades de
los sistemas psíquicos ú orgánicos, a un
grado tal, que impidacumplir los requisitos y
estándares médicos indispensables para
mantener el ejercicio de una licencia
aeronáutica, a criterio de la Sección de
Medicina Aeronáutica (AMS) de la AAC,
podrá dar origen a la interrupción o
suspensión del ejercicio de las actividades
aéreas de modo transitorio o definitivo.
Este Reglamento establece los requisitos
médicos para determinar la aptitud psicofísica
de lostitulares o postulantes de licencias, los
procedimientos para otorgar los certificados
médicos, así como los requisitos para
designar y autorizar a los médicos
examinadores aeronáuticos (AME) y a los
centros médicos aeronáuticos examinadores
(CMAE), por parte de la Autoridad de
Aeronáutica Civil (AAC).
67.002
Definiciones
Dispensa Reglamentaria (DR). Autorización
excepcional que otorga la AAC,basada en
una evaluación médica que determina que el
incumplimiento focal de requisitos físicos
reglamentarios por causas evolutivas, se
estima
estable
durante
un
tiempo
determinado, permitiendo bajo condiciones
específicas y con limitaciones expresas,
ejercer las atribuciones de una licencia, que
probablemente no afecte la seguridad de
vuelo.
Los términos que se utilizan en este LAR
tienen
las...
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