las cosas
En el contrato se harán constar los nombres de los dos contratantes; el lugar y la fecha de la celebración del contrato, el número de lamatrícula del comercio del acreedor; la cantidad adeudada; el interés estipulado, el plazo de la obligación, la enumeración y descripción de la prenda y las señales yespecificaciones que puedan servir para identificarla, la cabecera cantonal o parroquia rural donde el deudor debe conservar la prenda; la obligación irrestrictade permitir que el acreedor la examine cuando tenga a bien o de exhibirla cuando este lo solicite; y el domicilio en que el acreedor y el deudor deben ser citadoscon motivos del contrato, el domicilio del deudor será aquel donde debe conservar la prenda.
El acreedor tendrá derecho a dar por terminado el plazo, si la prendano fue exhibida en el término de 48 horas, y en este caso o cuando hubiere vencido el plazo estipulado, tendrá derecho a pedir que la prenda se la venda almartillo.
El acreedor demandara el remate ante el juez del lugar que se haya determinado en el contrato, y la falta de indicación, en el domicilio del deudor.
Lademanda acompañada del ejemplar del contrato de prenda y certificado del registro que acredite que no ha sido cancelada, se presentara entre el “juez de lo civil” segúnla cuantiar quien dentro de veinte y cuatro horas de que reciba dicha petición, dispondrá que se cite al deudor prendario, para que dentro del término de dosdías, ponga a órdenes del juzgado la prenda. En caso de que la citación se hiciera por boleta, estas se dejaran en el domicilio del deudor señalado en el contrato.
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