Las penas impuestas por el Divino y Supremo Juez”. Religión y justicia secular en Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII

Páginas: 50 (12265 palabras) Publicado: 16 de julio de 2015
“Las penas impuestas por el Divino y Supremo
Juez”. Religión y justicia secular en Córdoba
del Tucumán, siglos XVII y XVIII∗
por Alejandro Agüero

Abstract – This essay is concerned with the relationship between law and religion in the
colonial period. The observation of criminal records of the secular justice in Córdoba
del Tucumán is focused on two points: a) the use of the Bible and otherreligious texts to
provide normative arguments and operative norms to litigants; and b) the use of ecclesiastic penalties and other canonic devices, as measures of “spiritual help” for secular
courts, to prevent and resolve social conflicts. Documental evidences show us how
important religion could be in the legal discussion at a secular court and confirms the
discursive continuity and absoluteintegration of law (and its texts) and religion (and its
texts, as well) in the Ius Commune era.

INTRODUCCIÓN
Si religión y derecho remiten hoy, en la cultura occidental, a campos
normativos bien diferenciados, cada uno con su propia economía discursiva y sus propios dispositivos institucionales, bien sabido es que
esto no era así antes de la “gran transformación” cultural ocurrida
desde finales delsiglo XVIII y a lo largo del siglo XIX.1 La historiografía ha dado buena cuenta de la fuerte determinación religiosa que

Una versión preliminar de este texto apareció en la Revista de la Junta Provincial
de Historia de Córdoba 24 (2007).
1
La expresión remite a la obra de Karl Polanyi, La gran transformación. Los orígenes políticos y económicos de nuestro tiempo (Madrid 1989). Para un enfoque queaborda la transformación desde el punto de vista del discurso moral ver Alasdair Macintyre, Tras la virtud (Barcelona 1987).

Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 46
© Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2009

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Alejandro Agüero

se encuentra en la base de la tradición jurídica occidental desde los
tiempos medievales.2 Sin desconocer esta determinación, ni la influencia y elcondicionamiento de la religión y de la teología en el desarrollo del derecho penal moderno, la historia del derecho penal de la
época colonial ha prestado, en general, escasa atención al uso de algunos elementos propios del campo espiritual en el ejercicio de la jurisdicción criminal secular.3 Más allá de los tópicos tradicionales en los
que la convergencia entre religión y praxis penal ha sidoostensible,
como las llamadas instituciones de clemencia o la represión de delitos
contra la fe, de los que aquí no habremos de ocuparnos,4 otros puntos
de intersección no menos relevantes entre derecho y religión resultan
generalmente más opacos a la historiografía jurídica.
Tal vez por el frecuente uso de un esquema de “fuentes del derecho”
más propio de la teoría jurídica actual, la historia delderecho en general
y la del derecho penal en particular, al descuidar estos aspectos de interacción, han generado muchas veces la impresión de que la separación
2
Valgan como referencias generales, sin comprometernos con todas sus conclusiones, el célebre trabajo de Harold J. Berman, La formación de la tradición jurídica de
Occidente (México, D.F. 1996); y la obra de Paolo Prodi recientementetraducida al
castellano, Una historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno
entre conciencia y derecho (Buenos Aires 2008).
3
Pueden notarse esta escasa atención en dos obras clásicas de la historia del
derecho penal colonial para los territorios del Cono Sur: Alamiro de Ávila Martel,
Esquema del Derecho Penal Indiano (Santiago de Chile 1941); y Abelardo Levaggi,
Historia delDerecho Penal Argentino (Buenos Aires 1978), primera parte, pp. 17–88.
También desde la historia social que se ocupa de la justicia penal colonial suele notarse
este descuido por los elementos del dominio espiritual, i.e., Tamar Herzog, La administración como un fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito, 1650–1750
(Madrid 1995).
4
Dentro de la amplia bibliografía sobre estos puntos,...
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