lavado de manos
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 44.635, 03 de diciembre de 2001
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología
y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación yprincipios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. Para efectos de la presente ley, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.
ARTÍCULO 4o. COSMETÓLOGO(A). Para efectos d e la presente ley, se llama cosmetólogo(a) a la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de unente especializado y reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
ARTÍCULO 5o. CENTROS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación superior, así como las de educación no formal, de conformidad con las normasvigentes para unas y otras, podrán ofrecer programas de capacitación teórica–práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas, todo dentro del marco constitucional de autonomía, educativa y formativa.
PARÁGRAFO. La entrega de acreditaciones, certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios será causal de cierre de lainstitución que incurra en esa irregularidad, la que será impuesta por la autoridad educativa, con observancia del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin ocomplementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:
a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materialesdesechables en procedimientos de estética;
d) Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
e) Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de lamedicina, con preferencia de un dermatólogo;
f) Sólo aplicará y empleará medios diagnó sticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
g) Sólo empleará o utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;
h) No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
i) No expondrá a losusuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;
j) Guardará y observará compostura, respeto, sigilo y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes;
k) Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios;
1) Fijará sus...
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