LCAP Jurisprudencia

Páginas: 13 (3229 palabras) Publicado: 31 de enero de 2014
CC_CyL_690/2012 (Ref.- D0076)
• Datos: Fecha: 02-08-12 / Tipo de contrato: Contrato marco. / Ley vigente: TRLCAP
• Resumen: EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA NO SUPONE, EN TODO CASO, SU CALIFICACIÓN COMO CULPABLE, EN CUYO CASO PROCEDERÁ LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PERO NO LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. “ El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de diciembre de 1980, declara que debetenerse presente en esta materia de indemnización de daños y perjuicios la constante jurisprudencia que exige -al que pretende hacer efectivo tal derecho- que acredite la existencia real y efectiva de los daños, pues sólo podrán ser tomados en consideración aquéllos perjuicios efectivos sufridos que estén suficientemente demostrados por cálculos obtenidos de datos fundados en valores reales y nomeramente hipotéticos de resultados posibles pero no seguros”. Y en Sentencia de 6 de julio de 1968 mantiene que para que la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato pueda ser estimada será necesario que quien la exige haya cumplido fielmente sus obligaciones y hubiere demostrado que la parte contraria incurrió en dolo, negligencia o morosidad.
También indica el Consejo deEstado (Dictamen núm. 46.155, de 29 de marzo de 1984) que “El incumplimiento del contrato por el contratista no equivale necesariamente a incumplimiento culpable, según ha declarado la jurisprudencia (STS, Sala 4ª., de 24 de febrero de 1982, entre otras, y no puede decretarse la incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios con sólo argumentar que las causas que alega comodeterminantes del incumplimiento corresponden a su esfera de riesgo contractual. Antes al contrario, no proceden dichas sanciones si el adjudicatario demuestra que esas causas son ajenas a su control, una vez desarrollada toda la diligencia posible”.
En consecuencia, al concurrir la causa de prevista en el artículo 111,h) del TRLCAP, el contrato objeto de dictamen ha de resolverse sin que, por las razonesexpuestas, haya de abonarse indemnización alguna por la empresa contratista.”
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CC_CyL_440/2012 (Ref.- D0075)
• Datos: Fecha: 02-08-12 / Tipo de contrato: Obra . / Ley vigente: LCSP
• Resumen: CONVENIENCIA DE QUE LA ADMINISTRACIÓN DETERMINE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL SUPUESTO DE RESOLUCIÓN POR ENTRADA EN SITUACIÓN CONCURSAL DEL CONTRATISTA. “La propuesta de decreto examinada dispone que noprocede la devolución de la garantía definitiva a la empresa, prestada por la empresa (…) hasta que la jurisdicción mercantil califique el concurso. Si bien esta postura de no incautación de la garantía mantenida por la Administración resulta correcta, dado que aún no ha tenido lugar la formación de la sección de calificación del concurso, ha de tenerse presente que el artículo 208 LCSP tan sóloprevé la pérdida y la devolución o cancelación de la garantía y no su mantenimiento a los efectos que pudieran derivarse de una declaración de insolvencia, solución que no aparece tampoco contemplada en la Ley 22/2003, de 9 de Julio. Por ello este Consejo Consultivo considera conveniente apuntar la posibilidad de que en el Decreto por el que se resuelva el contrato se determinen los daños yperjuicios que en su caso debieran ser indemnizados por el contratista y que se proceda a la personación de la Diputación Provincial en el proceso concursal, con la finalidad de lograr la satisfacción del crédito que el importe de aquella indemnización pudiera constituir.”
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CC_CyL_434/2012. 02-08-12. Caducidad del procedimiento de resolución del contrato.
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CC_AST_378/2012. 20-12-12: Dictamenfavorable a la propuesta de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista al no haber ejecutado las prestaciones que constituyen el objeto de aquél, sin que las supuestas dificultades financieras aducidas por el concesionario en su descargo, ni la falta de aprobación por parte de la Administración de la modificación por él pretendida, puedan legitimar la exoneración de las...
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