Legislaci N
1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, ysu importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
2. El {empleador} puede descontar las multas del valor de lossalarios.
3. La imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos losdescuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sancionesdisciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
ARTICULO 151. AUTORIZACION ESPECIAL.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante elinspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.
ARTICULO 152. PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadorespuede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevéan en los planos respectivos, como abonoa intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES.
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