Legislacion Fiscal
Principios constitucionales: igualdad; artículo 16. Equidad yproporcionalidad: horizontal: igualdad / vertical: tratamiento relativo en circunstancias diferentes. No confiscatoriedad: articulo 17.
Distribución del poder tributario: entre Nación, provincias ymunicipalidades. Las provincias conservan todo el poder no delegado en el gobierno federal. Puede hacerse de distintas formas: concurrencia ilimitada: la Nación y las provincias imponen tributos sobre la mismafuente; separación de las fuentes: se delimita a que fuentes puede recurrir la Nación y a cuales provincias; sistema de coparticipacion: redistribuyen los tributos entre la Nación y las provincias.El poder tributario puede ser ejercido en forma exclusiva o concurrente. La potestad para imponer tributos puede ser permanente o transitoria.
NACION: potestad exclusiva y permanente: derechos deimportación y exportación, tasas de correo, tasas y contribuciones. Potestad concurrente y transitoria: impuestos directos en un tiempo determinado. Potestad concurrente y permanente; impuestosindirectos.
PROVINCIAS: potestad concurrente y permanente: impuestos directos. Potestad concurrente y permanente: impuestos indirectos.
Como consecuencia de las facultades concurrentes puede surgir laSUPERPOSICION DE TRIBUTOS: se firman convenios entre la Nación y las provincias, para evitar la doble imposición. Doble imposición nacional interna: coparticipación, convenio multilateral, deducción dealgunos tributos que se pagan en otras jurisdicciones. Doble imposición externa: cada país determínale criterio que se utiliza para establecer la relación jurídica con el sujeto. Depende de cada...
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