legislacion
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD.
ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. Modificado por el art. 1, Decreto 2351
de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Sonrepresentantes del patrono y como tales lo
obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la
convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Lasque ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes,
administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan
actos derepresentación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los intermediarios.
Texto anterior:
ARTÍCULO 32. Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, ademásde
quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo, las siguientes personas:
a) Los empleados al servicio del patrono que ejercen funciones de dirección o administración, talescomo directores,
gerentes, administradores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejerciten actos de representación con la
aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los simplesintermediarios.
ARTÍCULO 33. SUCURSALES. Modificado por el art. 2, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto
es el siguiente:
1o) Los patronos que tengan sucursales o agencias dependientes de su establecimientoen otros
municipios distintos del domicilio principal, deben constituir públicamente en cada uno de ellos un
apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados conlos
contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutarse el respectivo municipio.
2o) A falta de tal apoderado, se tendrán como hechas al patrono las notificaciones
administrativas ojudiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal; y
este será solidariamente responsable cuando omita darle al patrono aviso oportuno de tales
notificaciones.
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