legitima defensa

Páginas: 26 (6318 palabras) Publicado: 9 de septiembre de 2014
EXP. N.° 01473-2009-PA/TC
LIMA
AUSTRAL GROUP S.A.A. Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de enero de 2010, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Austral Group S.A.A. y otroscontra
la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
1498, su fecha 29 de setiembre de 2007, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 29 de abril de 2005, las empresas Austral Group S.A.A., Grupo Sindicato
Pesquero S.A., Alexandra S.A.C., Pesquera Exalmar S.A., Pesquera Industrial El Ángel S.A.,
PesqueraDiamante S.A., Pesquera Rubí S.A., Epesca S.A., Tecnológica de Alimentos S.A.,
Pacific Fishing Busines S.A.C., Negociación Pesquera del Sur S.A., Empresa Pesquera Puerto
Rico S.A.C., Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A., Corporación Pesquera Inca S.A.,
Pesquera Hayduk S.A., Corporación del Mar S.A., Productos Marinos del Pacífico Sur S.A.,
Pesquera Polar S.A., Consorcio Malla S.A.,Corporación Pesquera Coishco S.A., Corporación
Refrigerados Iny S.A.(en adelante “Las Pesqueras”) interponen demanda de amparo contra la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (en adelante “La Caja” o CBSSP)
solicitando que;
a) Se deje sin efecto las cartas notariales cursadas a todas las empresas demandantes a partir
del 4 de febrero de 2005, por las cuales se les exige que presentenDeclaración Jurada
liquidando los adeudos impagos en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de iniciar las
acciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta que dichas obligaciones tienen carácter
de título ejecutivo;
b) Asimismo, se declare inaplicable la Ley Nº 28193- “Ley de Prórroga: Plazo de vigencia
del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios ySeguridad Social del Pescador” y su modificatoria, la Ley Nº 28320- “Ley que amplía el
plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193”, que restituyen la
vigencia del aporte de US $0.26 (veintiséis centavos de dólar) por tonelada métrica de
pescado a efectuar por las pesqueras al Fondo de Jubilación de la Caja.
Consideran que dichos actos constituyen una amenaza cierta einminente a sus derechos
fundamentales a la negociación colectiva, de igualdad, a la libre iniciativa privada, de propiedad;

y a los principios constitucionales de jerarquía normativa, competencia en materia tributaria,
legalidad e interdicción de la arbitrariedad.
Contestación de la Demanda
La Caja contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, en aplicación de
los artículos5.1 y 5.2 del Código Procesal Constitucional, sosteniendo que los hechos y el
petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los
derechos invocados por los demandantes, en tanto el aporte denominado “Participación en
Pesca” no es un tributo, sino una contribución. Señala, además, que debe tenerse en cuenta
que el proceso de amparo no es una víaespecífica, igualmente satisfactoria, para declarar la
inconstitucionalidad de las normas.
Adicionalmente, en cuanto al fondo de la pretensión, refiere que la obligación de las
demandantes no es directa, sino que proviene de una actuación como retenedor de un recurso
económico que inicialmente perteneció a los trabajadores pesqueros.
Sentencia de Primera Instancia
El Cuadragésimo Cuarto JuzgadoCivil de Lima, con fecha 30 de junio de 2005, declara
improcedente la demanda en aplicación de los artículos 5.1 y 5.2 del Código Procesal
Constitucional, sosteniendo que las normas que se solicita inaplicar son heteroaplicativas, y
que consecuentemente, el amparo no se constituye como la vía igualmente satisfactoria; agrega
que los supuestos actos de amenaza materializados en las cartas...
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