ley 1014
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTᅪCULO 1o. DEFINICIONES.
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideolog■as, h£bitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organizacin y que surgen de la interrelacin social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre susmiembros y los identifica de otra organizacin;
b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metdica, ←tica, responsable y efectiva;
c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creacin de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades,planteada con visin global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestin de un riesgo calculado, su resultado es la creacin de valor que beneficia a la empresa, la econom■a y la sociedad;
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno,mediando para ello las competencias empresariales;
e) Formacin para el emprendimiento. La formacin para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formacin en competencias b£sicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulacin con elsector productivo;
f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los m←todos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educacin debe incorporar, en su formacin terica y pr£ctica, lo m£s avanzado de la ciencia y de la t←cnica, para que el estudiante est← en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevastecnolog■as y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
ARTᅪCULO 2o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el esp■ritu emprendedor en todos los estamentos educativos del pa■s, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitucin y los establecidos en la presenteley;
b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una pol■tica de Estado y un marco jur■dico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creacin de empresas;
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creacin de empresas;
d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la culturaempresarial y el emprendimiento a trav←s del fortalecimiento de un sistema pblico y la creacin de una red de instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un v■nculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formacin en competencias b£sicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a trav←s de una c£tedra transversal de emprendimiento;entendi←ndose como tal, la accin formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institucin educativa en los niveles de educacin preescolar, educacin b£sica, educacin b£sica primaria, educacin b£sica secundaria, y la educacin media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;
f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creacin yoperacin de nuevas empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para as■ liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un...
Regístrate para leer el documento completo.