Ley 1122 de 2007
lo relativo a las multas
por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.Disposiciones generales
Artículo 1°
Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en laprestación de los servicios a los usuarios.
De la dirección y regulación
Artículo 2°. Evaluación por resultados
El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema,establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultadosen salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°. Comisión de Regulación en Salud: Creación y naturaleza. Créase laComisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de laProtección Social.
Artículo 4°. Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de la Protección Social quien la preside,excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
3.Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República,
Del financiamiento
Artículo 9°. Financiación. El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará enlos próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema
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